Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/12

3.º Gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
4.º Costes de aseguramiento, mantenimiento, conservación y reparación de los
bienes contemplados en el punto anterior si estos no se encuentran incluidos en el coste
del arrendamiento.
5.º Adquisición y arrendamiento, en su caso, de material de oficina incluidos los
equipamientos, aplicaciones informáticas y, en su caso, licencias de uso o similares. La
adquisición de equipamientos será subvencionable únicamente cuando se acredite que
dicha adquisición suponga un menor coste que el derivado de su arrendamiento para
el período de diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia
de Desarrollo Local. Las entidades que no participen en el procedimiento previsto en el
Capítulo III deberán mantener la inversión durante el plazo de ejecución establecido en la
resolución de concesión de la ayuda.
6.º Costes derivados de la contratación de servicios o suministros relacionados con el
diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo
Local.
7.º Costes derivados de la contratación de gastos corrientes (suministros, telefonía,
mensajería, correos u otros) siempre que se justifique que se corresponden con el objeto
de la intervención subvencionada.
8.º Gastos financieros ocasionados como consecuencia de llevar a cabo las
actuaciones objeto de la ayuda preparatoria, incluidos los gastos necesarios para un aval
bancario.
9.º Costes derivados de la integración o participación de los Grupos de Desarrollo
Rural Candidatos en redes o asociaciones andaluzas vinculadas al desarrollo rural.
3. Todos los gastos contemplados en el apartado 2 del presente artículo deberán
cumplir los requisitos que a continuación se relacionan:
a) Deberán ser realizados en la Zona Rural Leader o Zonas Rurales Leader de que
se trate, si bien, se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia
a actividades formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las necesarias
para la cooperación interterritorial y transnacional que formará parte de la Estrategia de
Desarrollo Local.
b) Los gastos de personal de la persona gerente, del equipo técnico y administrativo
de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, podrán ser subvencionables hasta los
siguientes límites máximos salariales:
TOTAL MÁXIMO ANUAL
46.500,00 €
37.404,00 €
24.840,00 €
19.826,00 €

Los límites salariales establecidos en la anterior tabla se refieren al gasto máximo
elegible en concepto de sueldo base y demás complementos salariales de carácter bruto
por trabajador/a y año.
Se excluye para el cálculo del límite máximo subvencionable la cotización a la
seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.
El límite se aplicará a contratos de jornada completa según convenio de aplicación.
Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su
jornada. Para períodos de trabajo inferiores a un año, se aplicará el límite de manera
proporcional al período imputado.
c) En relación a los gastos de alojamiento y manutención, las cuantías máximas
subvencionables así como las condiciones para su abono serán las establecidas para
el personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía relativas a las comisiones de
servicio realizadas por dicho personal. En ningún caso, el importe máximo subvencionado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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