Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/14

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Los expedientes de las ayudas se someterán al régimen de fiscalización previa
respecto a las fases de aprobación y disposición de gasto, y al régimen de control
financiero permanente, en los términos establecidos en el artículo 94 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán sujetas a los sistemas
de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en
Andalucía y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen.
Artículo 11. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo, previstas en el artículo 34.1.a) del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021
y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, están cofinanciadas en
un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma
de Andalucía del 10 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida
presupuestaria de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
1400110000 71H/78600/00 C16B1911G5 2015000219. Importe: 5.002.797,00 euros.
2. Estas ayudas serán incompatible con otras ayudas financiadas o cofinanciadas por
cualquier instrumento de ayuda de la Unión Europea, incluyendo cualquier otra medida
del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, salvo con la medida 19 de dicho programa.
3. Los gastos subvencionados por la ayuda preparatoria podrán ser compatibles con
otras ayudas diferentes de las indicadas en el apartado anterior, siempre que la suma
total de las mismas no supere el coste total del gasto.
4. En todo caso, el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones de
otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 13. Solicitudes y aportación de documentación.
1. La presentación de la solicitud se realizará ajustándose al formulario Anexo I de
esta orden, que se encuentra disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía,
indicado en el artículo 1, apartado 3, para el Código del Procedimiento 25229.
En la solicitud se cumplimentará:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.
b) Los datos relativos a la notificación electrónica obligatoria.
c) Los datos bancarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la ayuda preparatoria se iniciará de oficio, y
se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo
establecido en la presente disposición.
2. El ámbito territorial de competitividad será provincial de conformidad con lo
establecido en el Anexo IX.