3. Otras disposiciones. . (2023/223-28)
Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
13 páginas totales
Página
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 40038/6

q) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro del ámbito territorial del
Estado.
r) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y de las indemnizaciones por
razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y dentro del ámbito territorial del Estado.
s) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada
en ningún otro órgano.
t) La resolución sobre el complemento de productividad del personal funcionario y
personal laboral.
2. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y de las indemnizaciones por
razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega:
a) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas
en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión de la
Consejería que se financien con créditos no provincializados de todos los capítulos de
los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa». Se exceptúan aquellos
cuya gestión ha sido objeto de delegación en los dispositivos segundo.2 de esta orden.
b) La redistribución de créditos del programa 11 A (Dirección y Servicios Generales
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa), así como
del resto de programas presupuestarios de la Consejería previa propuesta del centro
directivo responsable del mismo.
c) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es
competencia de la persona titular de la Consejería así como todas aquellas que, por
razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la
persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo
de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que
tengan asignados como responsables, en la correspondiente Ley de Presupuesto de la
Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar, o en
su caso, delegada la competencia para su gestión.
d) La gestión periódica de las transferencias de financiación, de explotación o de capital,
las transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras
transferencias finalistas, una vez autorizada por la Viceconsejería. De cualquier modificación
o circunstancia especial en la tramitación de estas se dará traslado a la Viceconsejería.
4. En materia de contratación, con respecto a los órganos directivos centrales de la
Consejería, se delegan las siguientes competencias:
a) En relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos no
provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección
presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa», a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su
gestión material, se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento
jurídico atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas
en la persona titular de la Viceconsejería así como en los órganos directivos centrales en
el ámbito de la contratación menor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292740

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía