3. Otras disposiciones. . (2023/223-28)
Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

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b) En relación con los contratos privados, a excepción de aquellos que con arreglo a
la normativa vigente de contratación se tramiten como contratos menores, se delegan las
mismas facultades del apartado anterior.
5. En materia de gestión administrativa, con respecto a los órganos directivos
centrales de la Consejería, se delegan las siguientes competencias:
a) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, la persona
que ejerza la secretaría, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
b) La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos
nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) La tramitación y resolución de los recursos administrativos competencia de la
persona titular de la Consejería, así como los previstos en el artículo 44.6 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de lo previsto en el
artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Tramitar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en el Reglamento
de Organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, referidas
al ejercicio de acciones judiciales con respecto a la Consejería, a la representación y
defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de
allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos.
e) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los
recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de
la Consejería, incluyendo ordenar la realización de emplazamientos y la remisión de los
expedientes administrativos a los tribunales, a salvo de los supuestos previstos en el
dispongo séptimo, apartado 2, de esta orden.
f) Dictar las resoluciones administrativas que correspondan con respecto a las
reclamaciones, quejas y sugerencias, que se dirijan a la Consejería por la ciudadanía o
por personas interesadas en procedimientos administrativos.

Sexto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía.
1. En relación con el personal dependiente de cada Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, se delegan las siguientes competencias:
a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta,
en su caso, de la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno.
Si la persona candidata es ajena a la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá
informe favorable de la Consejería competente en materia de administración pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Comunicación Social.
En materia audiovisual, se delegan en la persona titular de la Dirección General de
Comunicación Social las siguientes competencias:
a) Acordar la ejecución de programas y acciones para el desarrollo de la actividad
audiovisual, que establece el artículo 14.2.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
Audiovisual de Andalucía.
b) Recibir la comunicación previa al inicio de la actividad que se establece en el
artículo 14.2.e) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.