3. Otras disposiciones. . (2023/223-28)
Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
13 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 40038/5

Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
1. En relación con el personal adscrito a los servicios centrales de esta Consejería:
a) La incoación de los expedientes disciplinarios, así como la resolución de los
expedientes disciplinarios por faltas leves y graves.
b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La movilidad forzosa provisional del personal funcionario de carrera en el ámbito
de esta Consejería contemplado en el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 2
del citado artículo.
g) La resolución de remoción del puesto de trabajo al personal funcionario de carrera
que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de concurso a que se refiere
el artículo 126.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
h) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
i) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la
prolongación de la permanencia en el servicio activo.
k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
l) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de género, el permiso para la realización de funciones
sindicales o de representación del personal, así como autorizar la bolsa de horas de libre
disposición y el sistema específico de jornada continuada.
m) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro,
hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor
previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de
cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o
de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
n) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando esta se produzca
entre el personal adscrito a una misma Delegación del Gobierno, o a una Agencia adscrita
a esta Consejería.
o) La resolución de permutas del personal funcionario de carrera.
p) La resolución de concesión de indemnización específica para gastos de vivienda
y alojamiento, que proceda de conformidad con la normativa vigente, así como la
resolución de concesión de indemnización por traslado de residencia regulada por el
Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292740

2. En materia de espectáculos taurinos, la imposición de sanción de multa por
faltas graves desde la cuantía de 60.001 euros hasta 150.000 euros, así como la
accesoria prevista en el artículo 18.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades
Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos.