3. Otras disposiciones. . (2023/223-28)
Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 40038/4

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
de Interior.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Interior, las siguientes
competencias:
1. En materia de fianzas, la competencia sobre devoluciones de fianzas previstas en
la normativa vigente sobre espectáculos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292740

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y de las indemnizaciones por
razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega en las personas
titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de actuación,
incluyendo sus distintos centros gestores de gasto, las competencias relativas a la
aprobación del gasto, autorización de su compromiso, liquidación y propuesta de
pago previstas en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, de los programas presupuestarios de gastos que
tengan asignados, a excepción del programa presupuestario 1.1.A (Dirección y Servicios
Generales de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa), en
el que dichas competencias se delegan en la Secretaría General Técnica, respecto de:
a) Los expedientes de gastos derivados de expedientes contractuales que, de acuerdo
con la legislación vigente, se encuentren excluidos de fiscalización previa y se financien
con créditos no provincializados, salvo la contratación de emergencia.
b) Los expedientes de gastos derivados de la gestión de subvenciones financiadas
con créditos de transferencias corrientes y transferencias de capital.
c) Los expedientes de gastos derivados de los premios que se otorguen por la
Consejería y se imputen al Capítulo 2 «Gastos Corrientes en bienes y Servicios».
3. En materia de subvenciones, y sin perjuicio de lo que dispongan las bases
reguladoras, en su caso, se delega en las personas titulares de los órganos directivos
centrales, dentro de su ámbito material de competencias y como responsables de los
programas presupuestarios de gastos con los que se financien las subvenciones, las
competencias que se refieren a la tramitación de los procedimientos de concesión,
modificación y las relacionadas con los procedimientos de reintegro, o en su caso de
prescripción del derecho, que correspondan a la persona titular de la Consejería.
Igualmente, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro
de su ámbito material de competencia, la competencia para la iniciación, ordenación,
instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones
que, en su caso, debieran incoarse.
4. En relación con cada órgano directivo central y con respecto a su ámbito
competencial, se delega el reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho
individual de los miembros ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía a la
percepción de dietas e indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los
órganos colegiados, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales
sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio de la Junta de Andalucía.
5. En materia de contratación, se delegan las facultades correspondientes al
órgano de contratación en los expedientes que se tramiten de acuerdo con las normas
establecidas en la Ley para los contratos menores dentro del ámbito de su competencia,
incluidos los derivados de sus distintos centros gestores de gasto.
6. En materia de ingresos se delega, en el ámbito de su competencia, la gestión,
liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas
las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la
Consejería competente en materia de Hacienda.