3. Otras disposiciones. . (2023/223-28)
Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 40038/3

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales de la Consejería.
1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de
la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las
competencias para:
a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente,
salvo las delegadas expresamente a la persona titular de la Secretaría General Técnica
en el dispositivo cuarto 1, letras l) y m) de esta orden.
b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292740

vez autorizadas, que corresponderá a la Secretaría General Técnica que trasladará a la
Viceconsejería cualquier modificación o circunstancia especial en la tramitación de estas.
5. En materia de subvenciones, y sin perjuicio de lo que dispongan las bases
reguladoras, en su caso, se delega, dentro de su ámbito material de competencias y
como responsable del programa presupuestario de gastos 1.1.A (Dirección y Servicios
Generales de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa) con
el que se financian las subvenciones, las competencias para la resolución y modificación
de los procedimientos de concesión, y resolución de los procedimientos de reintegro
o, en su caso, de prescripción del derecho, que correspondan a la persona titular de
la Consejería, así como la competencia para la iniciación, ordenación, instrucción y
resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones que, en su
caso, debieran incoarse, todo a propuesta de la Secretaría General Técnica.
6. En materia de contratación, y en relación con los créditos no provincializados
previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria
«Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa»,
a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material,
se delega:
a) La adopción de las resoluciones relativas a los encargos a medios personificados que
se formalicen por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, e igualmente aprobar, en su caso, las tarifas que las entidades apliquen en
ejecución de los mismos.
b) El acuerdo de inicio y la resolución de adjudicación de los siguientes contratos:
I. Aquellos cuyo presupuesto base de licitación, IVA excluido, sea superior a 150.000
euros.
II. Aquellos vinculados a actos de celebración de eventos de especial relevancia
institucional, así como aquellos singulares o de especial repercusión en los bienes
comprendidos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico andaluz, adscritos y/o
afectos a esta Consejería.
7. En materia patrimonial, se delegan todas las facultades que sobre bienes patrimoniales
se atribuyen a la persona titular de la Consejería en la normativa patrimonial vigente.
8. En materia de gestión administrativa, sin perjuicio de las delegaciones que en esta
Orden se realizan en otros órganos, se delegan las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean
competencia de la persona titular de la Consejería, regulados en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios adscritos a la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
b) La resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por la persona
titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.