3. Otras disposiciones. . (2023/223-28)
Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
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Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

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e) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, salvo en los
casos de separación del servicio, sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo sexto 1.b)
respecto al personal destinado en las Delegaciones del Gobierno.
f) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera
del ámbito territorial del Estado.
g) Autorizar la realización de comisiones de servicio, excepto en los supuestos
regulados en el artículo 138 y 139 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía, y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se
realiza fuera del ámbito territorial del Estado.
h) La resolución sobre el complemento de productividad de las personas titulares de
los órganos directivos de la Consejería y titulares de las Delegaciones del Gobierno.
i) Cuantas otras se atribuyen a la persona titular de la Consejería con las limitaciones
señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en
otros órganos.
2. En relación con el personal adscrito al órgano superior y a los órganos directivos
centrales de la Consejería se delegan las siguientes competencias:
a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando la
persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá
informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
b) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal
funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas normales
de provisión.
c) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional de
personal funcionario, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos
previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de
Andalucía.
d) La resolución sobre el complemento de productividad del personal eventual.
e) La resolución de las solicitudes de premios de jubilación del personal funcionario y
laboral.
3. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:
a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente,
salvo las delegadas expresamente a la persona titular de la Secretaría General Técnica
en el dispositivo cuarto.1, letras l) y m) de esta orden.
b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y de las indemnizaciones por
razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
4. En materia de gestión económica y presupuestaria, en relación con los programas
presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogos Social y Simplificación Administrativa», se delegan las siguientes
competencias:
a) La autorización de los expedientes de modificación presupuestaria que
correspondan a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el
artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) La autorización de las transferencias de financiación, de explotación o de capital,
las transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras
transferencias finalistas, sin perjuicio de la gestión periódica de las transferencias una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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