3. Otras disposiciones. . (2023/223-28)
Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 40038/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en
diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de
otros órganos.
Como consecuencia del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de
agosto, se aprobó el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, estableciéndose en su texto la organización general de la misma.
Asimismo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su
disposición adicional segunda la adscripción a las Delegaciones del Gobierno de la Junta
de Andalucía de los servicios periféricos de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de
los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y
descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas
competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el
personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en
el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, el ejercicio de las competencias para:
a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.
b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a
la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación
por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. A salvo de la
competencia que ostenta la Dirección de la Agencia Digital de Andalucía, en virtud
del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de
personal de la Junta de Andalucía.
c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a los órganos directivos centrales de la Consejería y a la
Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla; así como de puestos de trabajo
correspondientes a la Agencia Digital de Andalucía adscritos a la provincia de Sevilla.
d) Establecer, en los supuestos de huelga, los servicios mínimos que sean
competencia de la Consejería. A salvo de la competencia que ostenta la persona titular
de la Agencia Digital de Andalucía en virtud del Decreto 255/1987, de 28 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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