3. Otras disposiciones. . (2023/223-28)
Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

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b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro
del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones
por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.
2. Se delega en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno la aprobación
del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
respecto a aquellos créditos provincializados en su respectivo ámbito material de gestión
de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa».
3. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión
de los créditos provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto
de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa», y en su ámbito material de actuación, se delegan todas
las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de
contratación, incluidas aquellas relacionadas con la contratación menor.
Noveno. Recursos de reposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las
personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos de la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa serán resueltos por
los referidos órganos delegados.
Décimo. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían
al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por esta orden.
Décimo primero. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de
servicio dictadas por la persona titular de la Viceconsejería.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación
de la orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se
considerarán dictados por el órgano delegante.

Décimo tercero. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en que surta efectos lo
dispuesto en la presente orden, se tramitarán de conformidad con las delegaciones
previstas en la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo segundo. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier
momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de
cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin
perjuicio de que dicha delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de
modo expreso.