3. Otras disposiciones. . (2023/223-28)
Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 40038/9

6. En materia de emergencias y protección civil, la facultad de celebrar convenios
de colaboración con las personas físicas o jurídicas públicas o privadas titulares de
los servicios de urgencia y emergencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico,
a los efectos de establecer procedimientos y normas de atención y coordinación con
«Emergencias 112 Andalucía», cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda al de la
provincia.

Octavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
1. Se delegan en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía en el Campo de Gibraltar, dentro de su ámbito territorial, en relación con el
personal adscrito, las siguientes competencias:
a) La concesión de vacaciones, de los permisos retribuidos por asuntos particulares
así como los referidos en los apartados a), b), d), e) y j) del artículo 48 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la autorización de la bolsa
de horas de libre disposición y del sistema específico de jornada continuada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292740

Séptimo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías
Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con el personal
dependiente orgánicamente de cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía,
dentro de su ámbito territorial, las siguientes competencias:
a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de cada Delegación del Gobierno.
b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la
prolongación de la permanencia en el servicio activo.
j) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada
en ningún otro órgano.
2. Asimismo, en materia de asuntos judiciales, se delegan en las personas titulares
de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
las competencias para dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en
relación con los recursos interpuestos contra los actos firmes dictados en el ámbito de la
Delegación del Gobierno con respecto a las competencias de la Consejería, incluyendo
ordenar la realización de emplazamientos y la remisión de los expedientes administrativos
a los tribunales.