Disposiciones generales. . (2023/223-3)
Orden de 10 de noviembre de 2023, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, previstas en la Orden de 26 de octubre de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

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productos pesqueros y acuícolas, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento
de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo
medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y
publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I correspondiente a
cada línea de ayuda que se adjunta a la presente orden.
2. El plazo de solicitud de ayudas para la mejora de la comercialización mediante
campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas será de 10 días hábiles,
a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En el caso de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de
los productos pesqueros y acuícolas, el plazo de solicitud será de 21 días naturales,
a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto al que se hace referencia en el apartado anterior.
3. Tanto las solicitudes como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán
a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y se presentarán de
forma electrónica a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica General de la Junta de Andalucía, indicado para cada línea de ayuda en
el apartado segundo del resuelvo primero.

Sexto Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura dictará la
resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Orden de bases reguladoras.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto
en el artículo 20 del texto articulado de la orden, la persona o entidad solicitante deberá
cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente
orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe,
deberá presentarse de la forma prevista en el apartado tercero del resuelvo cuarto.