Disposiciones generales. . (2023/223-3)
Orden de 10 de noviembre de 2023, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, previstas en la Orden de 26 de octubre de 2023.
37 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17741/2
y acuícolas y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los
productos pesqueros y acuícolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre de 2023, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los
productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del
Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.
2. La información asociada a los procedimientos de concesión de las ayudas
convocadas en la presente orden se reproduce a continuación:
Código de
Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Procedimiento Electrónica General de la Junta de Andalucía
Líneas de ayuda
Ayudas para la mejora de la comercialización
mediante campañas de promoción de los
productos pesqueros y acuícolas
Ayudas para inversiones en comercialización
y transformación de los productos pesqueros
y acuícolas
25185
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/
detalle/25185.html
25187
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/
detalle/25187.html
Segundo. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente
en los artículos 32 y 38 de la Orden de 26 de octubre de 2023, de bases reguladoras,
para cada línea de ayuda siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3
del citado texto normativo.
Tercero. Financiación y régimen aplicable.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de
la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de
la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de
la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
2. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a las siguientes cuantías máximas total
para cada una de las líneas de ayudas y con la siguiente distribución presupuestaria:
Ayudas para la mejora de la
comercialización mediante
campañas de promoción de los
productos pesqueros y acuícolas
Ayudas para inversiones en
comercialización y transformación
de los productos pesqueros y
acuícolas
Beneficiarios
Partidas presupuestarias
2023
Cuantía máxima (euros)
2024
2025
Entidades sin 1400120000/G/71P/48300/00/
ánimo de lucro G4220202A6
0,00 €
100.000,00 €
0,00 €
Personas y
entidades
privadas
0,00 €
2.000.000,00 €
3.000.000,00 €
1400120000/G/71P/77300/00/
G4220402A6
4. Se podrá contar con cuantías adicionales máximas de hasta 3.000.000,00
euros para la línea de ayudas a inversiones en comercialización y transformación
de los productos pesqueros y acuícolas y hasta 100.000,00€ para la línea de ayudas
para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292756
Línea de ayuda
BOJA
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17741/2
y acuícolas y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los
productos pesqueros y acuícolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre de 2023, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los
productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del
Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.
2. La información asociada a los procedimientos de concesión de las ayudas
convocadas en la presente orden se reproduce a continuación:
Código de
Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Procedimiento Electrónica General de la Junta de Andalucía
Líneas de ayuda
Ayudas para la mejora de la comercialización
mediante campañas de promoción de los
productos pesqueros y acuícolas
Ayudas para inversiones en comercialización
y transformación de los productos pesqueros
y acuícolas
25185
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/
detalle/25185.html
25187
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/
detalle/25187.html
Segundo. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente
en los artículos 32 y 38 de la Orden de 26 de octubre de 2023, de bases reguladoras,
para cada línea de ayuda siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3
del citado texto normativo.
Tercero. Financiación y régimen aplicable.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de
la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de
la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de
la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
2. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a las siguientes cuantías máximas total
para cada una de las líneas de ayudas y con la siguiente distribución presupuestaria:
Ayudas para la mejora de la
comercialización mediante
campañas de promoción de los
productos pesqueros y acuícolas
Ayudas para inversiones en
comercialización y transformación
de los productos pesqueros y
acuícolas
Beneficiarios
Partidas presupuestarias
2023
Cuantía máxima (euros)
2024
2025
Entidades sin 1400120000/G/71P/48300/00/
ánimo de lucro G4220202A6
0,00 €
100.000,00 €
0,00 €
Personas y
entidades
privadas
0,00 €
2.000.000,00 €
3.000.000,00 €
1400120000/G/71P/77300/00/
G4220402A6
4. Se podrá contar con cuantías adicionales máximas de hasta 3.000.000,00
euros para la línea de ayudas a inversiones en comercialización y transformación
de los productos pesqueros y acuícolas y hasta 100.000,00€ para la línea de ayudas
para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292756
Línea de ayuda