3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
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Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023
página 40037/9
IV. Fundamentos de la opinión.
Este apartado se incluirá exclusivamente cuando la opinión sea modificada,
indicándose las salvedades que han dado lugar a la misma.
Las salvedades deberán redactarse con claridad, de forma que se pueda tener un
conocimiento completo de la cuestión. Incluirán los datos sobre importes, personas y
expedientes afectados, según el caso. Cuando se trate de un número elevado de
expedientes, se indicará su número, importe global y el porcentaje que representa sobre
la muestra, incluyéndose el detalle de estos en un anexo.
Las salvedades pueden ser incumplimientos o limitaciones al alcance.
A) Incumplimientos.
En este apartado se incluirán los incumplimientos de la normativa de aplicación al
objeto del control. Deberá especificarse el número de elementos de la muestra afectado
por cada uno de los incumplimientos, así como el porcentaje que representa sobre el total
de la muestra.
En el caso de que se hayan producido con posterioridad al alcance temporal del
control, hechos relacionados con las salvedades, deberán ponerse de manifiesto a
continuación de estas, indicando expresamente que se trata de hechos posteriores. Estos
no afectarán a las salvedades pero sí podrán tenerse en cuenta en las recomendaciones
que se efectúen en relación con las mismas. Cuando los hechos posteriores sean
relevantes, se incluirán en un párrafo de énfasis.
B) Limitaciones al alcance.
Se produce una limitación al alcance cuando la entidad auditada incurra, al menos,
en alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se aporten los documentos necesarios para la extracción de las muestras de
los expedientes a revisar en el plazo establecido. En este caso, deberá reiterarse una
sola vez su petición por parte de la Intervención actuante y solo si no se recibe se pondrá
la correspondiente limitación al alcance.
b) No se aporte la documentación necesaria para la realización de los trabajos en el
plazo establecido, o la documentación aportada sea insuficiente. En este caso, deberá
reiterarse una sola vez su petición por parte de la Intervención actuante y solo si no se
recibe se pondrá la correspondiente limitación al alcance.
c) No se preste la debida colaboración a las Intervenciones actuantes durante la
realización de los trabajos.
La limitación al alcance puede tener su causa en la propia entidad auditada o en
circunstancias ajenas a la voluntad de esta. En ambos casos deberán mencionarse
expresamente en el informe junto a las causas y sus posibles efectos en la opinión.
En estas circunstancias, la Intervención actuante deberá considerar la oportunidad
de emitir una opinión con salvedades o, si la importancia de la limitación y sus causas
lo justifica, abstenerse de emitir una opinión. Para ello deberá ponderar la naturaleza y
magnitud del posible efecto de los procedimientos omitidos.
Cuando se considere necesario, se identificarán de forma separada las salvedades
que, a juicio de la Intervención actuante, se consideren de especial relevancia. A tal
efecto, se considerarán siempre de especial relevancia aquellas salvedades que puedan
dar lugar a responsabilidad contable o suponer una infracción de la normativa básica de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y, en particular, de las previstas en el artículo 28 de la misma, relativo a las
infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.
En caso de que se detecten salvedades que tengan origen en un ejercicio distinto al
objeto de control, se indicará expresamente tal circunstancia.
Cada salvedad deberá ir relacionada con la recomendación correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292695
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 40037/9
IV. Fundamentos de la opinión.
Este apartado se incluirá exclusivamente cuando la opinión sea modificada,
indicándose las salvedades que han dado lugar a la misma.
Las salvedades deberán redactarse con claridad, de forma que se pueda tener un
conocimiento completo de la cuestión. Incluirán los datos sobre importes, personas y
expedientes afectados, según el caso. Cuando se trate de un número elevado de
expedientes, se indicará su número, importe global y el porcentaje que representa sobre
la muestra, incluyéndose el detalle de estos en un anexo.
Las salvedades pueden ser incumplimientos o limitaciones al alcance.
A) Incumplimientos.
En este apartado se incluirán los incumplimientos de la normativa de aplicación al
objeto del control. Deberá especificarse el número de elementos de la muestra afectado
por cada uno de los incumplimientos, así como el porcentaje que representa sobre el total
de la muestra.
En el caso de que se hayan producido con posterioridad al alcance temporal del
control, hechos relacionados con las salvedades, deberán ponerse de manifiesto a
continuación de estas, indicando expresamente que se trata de hechos posteriores. Estos
no afectarán a las salvedades pero sí podrán tenerse en cuenta en las recomendaciones
que se efectúen en relación con las mismas. Cuando los hechos posteriores sean
relevantes, se incluirán en un párrafo de énfasis.
B) Limitaciones al alcance.
Se produce una limitación al alcance cuando la entidad auditada incurra, al menos,
en alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se aporten los documentos necesarios para la extracción de las muestras de
los expedientes a revisar en el plazo establecido. En este caso, deberá reiterarse una
sola vez su petición por parte de la Intervención actuante y solo si no se recibe se pondrá
la correspondiente limitación al alcance.
b) No se aporte la documentación necesaria para la realización de los trabajos en el
plazo establecido, o la documentación aportada sea insuficiente. En este caso, deberá
reiterarse una sola vez su petición por parte de la Intervención actuante y solo si no se
recibe se pondrá la correspondiente limitación al alcance.
c) No se preste la debida colaboración a las Intervenciones actuantes durante la
realización de los trabajos.
La limitación al alcance puede tener su causa en la propia entidad auditada o en
circunstancias ajenas a la voluntad de esta. En ambos casos deberán mencionarse
expresamente en el informe junto a las causas y sus posibles efectos en la opinión.
En estas circunstancias, la Intervención actuante deberá considerar la oportunidad
de emitir una opinión con salvedades o, si la importancia de la limitación y sus causas
lo justifica, abstenerse de emitir una opinión. Para ello deberá ponderar la naturaleza y
magnitud del posible efecto de los procedimientos omitidos.
Cuando se considere necesario, se identificarán de forma separada las salvedades
que, a juicio de la Intervención actuante, se consideren de especial relevancia. A tal
efecto, se considerarán siempre de especial relevancia aquellas salvedades que puedan
dar lugar a responsabilidad contable o suponer una infracción de la normativa básica de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y, en particular, de las previstas en el artículo 28 de la misma, relativo a las
infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.
En caso de que se detecten salvedades que tengan origen en un ejercicio distinto al
objeto de control, se indicará expresamente tal circunstancia.
Cada salvedad deberá ir relacionada con la recomendación correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292695
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía