3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 40037/8

III. Párrafo de Opinión.
En este apartado se incluirá la opinión, que puede ser de los siguientes tipos:
a) Opinión no modificada o favorable.
Cuando se concluya que la actividad de la entidad ha sido llevada a cabo, en todos
los aspectos significativos, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Solo procederá la opinión no modificada cuando no se haya consignado ninguna
salvedad en el informe.
b) Opinión modificada.
Cuando se concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que la
actividad de la entidad en su conjunto no está libre de incorrección significativa o no se
haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que la
actividad de la entidad en su conjunto está libre de incorrección significativa.
Los tipos de opinión modificada son los siguientes:
b.1. Opinión con salvedades.
Se expresará una opinión con salvedades cuando:
b.1.1. Habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, se concluya
que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada en la actuación objeto
de control, son significativas, pero no generalizadas.
b.1.2. No se pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que
basar su opinión, pero se concluya que los posibles efectos sobre la actuación
objeto de control de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser
significativos, aunque no generalizados.
b.2. Opinión desfavorable.
Se expresará una opinión desfavorable cuando, habiendo obtenido evidencia de
auditoría suficiente y adecuada, se concluya que las incorrecciones, individualmente o
de forma agregada, son significativas y generalizadas en la actuación objeto de control.
b.3. Denegación de opinión.
b.3.1. Se denegará la opinión cuando no se pueda obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada en la que basar la opinión y se concluya que los posibles
efectos sobre la actuación objeto de control de las incorrecciones no detectadas, si
las hubiera, podrían ser significativas y generalizadas.
b.3.2. Igualmente se denegará la opinión cuando, en circunstancias excepcionales,
que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, se concluya que, a pesar
de haberse obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con
cada una de las incertidumbres, no es posible emitir una opinión sobre la actuación
objeto de control debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible
efecto acumulativo en el ámbito del control.
Podrán asimismo emitirse diferentes tipos de opinión en las distintas áreas del control
realizado cuando se considere adecuado a juicio de la Intervención actuante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292695

Cualquier circunstancia de las actuaciones de control que haya afectado al alcance del
mismo deberá ponerse de manifiesto en este apartado. Lo anterior no será de aplicación
a situaciones que hayan supuesto limitaciones al alcance imputables a la entidad sujeta a
control, que serán incluidas como salvedades en el apartado de fundamentos de la opinión.
Se incluirá información sobre el número de elementos que forman cada una de las
poblaciones objeto de control, el número de elementos seleccionados en la muestra y el
porcentaje que esta representa sobre aquellas.
Finalmente, se hará mención expresa a que el trabajo se ha realizado de acuerdo
con las normas de auditoría del sector público y con las instrucciones y resoluciones
en materia de control financiero dictadas por la Intervención General de la Junta de
Andalucía.