3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 40037/7

General de la Junta de Andalucía lo solicite, las direcciones de las Divisiones de control
financiero y aquellas otras que se considere por razón de la materia, realizarán una
revisión técnica del borrador de informe con participación de la Intervención actuante.
Oida la Intervención actuante, y con el examen de la documentación que considere
procedente, las direcciones de las divisiones deberán pronunciarse, y suscribir por escrito,
sobre la concurrencia o no de posible responsabilidad contable en las actuaciones objeto
de control. Asimismo, deberán pronunciarse, en su caso, sobre los aspectos concretos
cuya revisión solicite la persona titular de la Intervención General. La evaluación se
realizará con base en las normas de auditoría del sector público, la presente resolución, y
otras normas que fueren aplicables por razón de la materia.
Finalizada la revisión, la Intervención actuante emitirá el informe pudiendo separarse
o asumir las conclusiones de la misma.
Decimosexto. Informes de control financiero.
El resultado de las actuaciones de control financiero se documentará en informes
escritos, en los que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada los hechos
comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre
las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicarán las deficiencias que deban
ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata, debiendo verificarse su
realización en las siguientes actuaciones de control.
Decimoséptimo. Estructura de los informes.
La estructura de los informes de control financiero se ajustará al modelo que se
incluye como anexo a esta resolución.
Decimoctavo. Contenido de los informes.
El contenido de los diferentes apartados de los informes de control financiero será el
siguiente:

II. Objetivo y alcance.
A. Objetivo.
En relación con los objetivos, deberá especificarse qué tipo de auditoría se ha
realizado de entre las incluidas en el artículo 93 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 69 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, pudiendo tratarse
de la combinación de varios tipos de auditoría cuando así se haya decidido en el plan de
control financiero del ejercicio.
B. Alcance.
Deberá identificarse de manera clara el alcance objetivo y temporal del control
realizado, especificando, en su caso, qué aspectos no han sido contemplados y han
quedado, por tanto, excluidos del alcance del control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292695

I. Introducción.
En este apartado se hará mención expresa a los preceptos del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía que
determinan el sometimiento a control financiero de la Universidad.
Se indicará la Intervención actuante, el equipo de trabajo y el plan de control financiero
en el que se encuadra el control.
Asimismo, se describirá de manera breve la entidad objeto de control, de manera que
se pueda conocer su naturaleza y actividades.
En los informes definitivos se hará mención a la fecha de remisión del informe
provisional y a la fecha de recepción de las alegaciones, o al hecho de no haberse
recibido transcurrido el plazo establecido para ello.