3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 40037/6

Los papeles de trabajo elaborados por los componentes del equipo de control deberán
ser objeto de revisión por las Intervenciones actuantes o miembros del equipo que estas
determinen para velar por la correcta aplicación de las pruebas de auditoría recogidas en
los programas de trabajo y la calidad de los informes.
Las actuaciones realizadas durante la auditoría se documentarán, preferentemente, en
formato electrónico. El procedimiento para su archivo, clasificación, descripción, calificación,
conservación, acceso e intercambio, que garantizará su autenticidad, integridad y la
posibilidad de acceso a los mismos, se establecerá mediante Instrucción de la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
Los papeles de trabajo comprenden la totalidad de los documentos preparados o
recibidos por el equipo de control, debidamente referenciados y ordenados en un índice,
de manera que en conjunto constituyan un compendio de la información utilizada y de las
pruebas efectuadas en el trabajo, junto con las decisiones que se han debido tomar para
llegar a formarse la opinión.
Deberán contener la información suficiente para permitir a un auditor experimentado,
que no haya tenido contacto previo con la auditoría, la comprensión de la naturaleza, el
momento de realización y la extensión de los procedimientos aplicados y los requerimientos
legales y reglamentarios aplicables, los resultados de los procedimientos de auditoría
aplicados y la evidencia de auditoría obtenida, así como las cuestiones significativas que
surgieron durante la realización de la auditoría, las conclusiones alcanzadas sobre ellas y
los juicios profesionales significativos aplicados para alcanzar dichas conclusiones.
Cada Intervención actuante reunirá la documentación en el archivo de auditoría y
completará el proceso administrativo de compilación del archivo final de auditoría
oportunamente después de la fecha del informe definitivo.
La Intervención General de la Junta de Andalucía conservará y custodiará durante el
plazo de, al menos, cinco años, la documentación integrante de los controles financieros,
incluidos los papeles de trabajo que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones
que consten en los informes y demás documentación, información, archivos y registros. El
citado plazo comenzará a contar desde la fecha de emisión del informe definitivo.
En caso de existir reclamación, juicio o litigio en relación con el informe de control
financiero o en el que la documentación correspondiente a que se refiere este apartado
pudiera constituir elemento de prueba, siempre que la Intervención General de la Junta de
Andalucía tenga conocimiento de tal circunstancia, el plazo se extenderá hasta la resolución
de la sentencia firme o finalización del procedimiento, o hasta que hayan transcurrido cinco
años desde la última comunicación en relación con el asunto en cuestión.
Decimocuarto. Comunicación de medidas cautelares.
Cuando en el desarrollo de las actuaciones de control financiero se detecten
circunstancias que puedan dar lugar a la solicitud de reintegros y exista riesgo de
prescripción, sin esperar a la emisión del informe de control financiero, la Intervención
actuante elaborará informe con las medidas a adoptar y se comunicará a la entidad
mediante oficio de la Intervención General de la Junta de Andalucía, para que por aquella
se adopten las medidas necesarias para evitar dicha prescripción. Todo ello sin perjuicio
de su posterior inclusión en el informe de control financiero.
CAPÍTULO IV

Decimoquinto. Revisión técnica.
Cuando con carácter previo a la emisión del informe provisional y definitivo, en su
caso, se detecten en las actuaciones de control hechos que puedan ser constitutivos de
responsabilidad contable y, en todo caso, cuando la persona titular de la Intervención
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De los informes de control financiero