3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 40037/5

Décimo. Comunicación de inicio de actuaciones y solicitud de documentación.
La Intervención actuante comunicará, mediante oficio, el inicio de las actuaciones
de control financiero solicitando además la documentación necesaria para el control. El
oficio incluirá el siguiente contenido:
a) La referencia al plan de control financiero en el que se incluye la actuación de
control que se inicia.
b) El objetivo y el alcance de la auditoría a realizar.
c) Las responsabilidades de la Intervención actuante y su identificación.
d) Las responsabilidades de la dirección de la entidad objeto de control.
e) La documentación solicitada, pudiendo incluirse modelos de presentación de la
misma, a fin de que se comunique la información precisa y necesaria para realizar el control.
f) El plazo, forma y lugar de presentación de la documentación solicitada.
A través del mencionado oficio, las Intervenciones actuantes podrán solicitar la
documentación de manera singular o estableciendo la periodicidad y el procedimiento
para su remisión, preferentemente por medios electrónicos. Con posterioridad se podrá
requerir la documentación adicional necesaria para realizar el control.
Los expedientes, documentos u operaciones solicitados se presentarán en
formato preferentemente electrónico, respondiendo los gestores de las entidades de la
autenticidad, identidad del emisor e integridad de aquellos.

Duodécimo. Obtención de evidencia.
Se entiende por evidencia de auditoría aquella información utilizada por la Intervención
para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión.
Los procedimientos de auditoría descritos en los programas de trabajo deberán
diseñarse de forma que permitan obtener evidencia suficiente y adecuada para poder
alcanzar conclusiones razonables como base de la opinión.
Se entiende por suficiencia la medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La
cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración de la Intervención
del riesgo de incorrección material, así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría.
Se entiende por adecuación la medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es
decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la
opinión. La relevancia se refiere a la conexión lógica con la finalidad del procedimiento de
auditoría, o su pertinencia al respecto, y, en su caso, con la afirmación que se somete a
comprobación. Por su parte, la fiabilidad de la información se ve afectada por el origen y
naturaleza de la misma, así como por las circunstancias en las que se obtiene, incluidos,
cuando sean relevantes, los controles sobre su preparación y conservación.
Decimotercero. Papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo constituyen el nexo de unión entre el trabajo de campo y el
informe de control financiero, debiendo permitir la revisión posterior del trabajo realizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécimo. Comprobaciones a realizar.
Las comprobaciones a realizar en cada una de las áreas de control serán las que
se incluyan en el correspondiente programa de trabajo específico, dentro del alcance
previamente definido.
Deberá darse prioridad al área del gasto de personal frente a las demás, con el fin
de evitar la posible prescripción de reintegros que debieran solicitarse. En este sentido,
cuando se detecten circunstancias que pudieran dar lugar a la exigencia de reintegros
al personal, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta resolución, deberá
comunicarse a la entidad para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar la
prescripción conforme a lo establecido en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, sin perjuicio de su posterior inclusión en el informe de control financiero.