3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 40037/4

2. El análisis tomará en consideración la fecha de realización del último control sobre
la entidad.
En el caso de Universidades que hayan sido incluidas en alguno de los planes
de control de los últimos cinco ejercicios, sin perjuicio del acceso a otras fuentes de
información que la intervención actuante considere necesario, deberán tomarse en
consideración las salvedades puestas de manifiesto en informes precedentes y el grado
de aplicación de recomendaciones.
En el caso de Universidades no incluidas en los cinco últimos planes de control,
deberá analizarse con detalle la entidad para determinar los posibles riesgos que serán
base de la determinación del alcance del control a efectuar. Para ello, sin perjuicio de otra
información de la que se pueda disponer, se tendrá en cuenta la financiación recibida,
directa o indirectamente, de la Junta de Andalucía e informes emitidos por otros órganos
de control.
CAPÍTULO III
Del ejercicio del control financiero

Noveno. Obtención de poblaciones y muestras.
Cuando, a juicio de la Intervención actuante, los procedimientos, controles y pruebas
previstas en los programas de trabajo no puedan aplicarse, por razón de su volumen,
sobre la totalidad de las actuaciones sometidas a control, se definirán por aquella las
poblaciones de base y seleccionará sobre ellas las muestras correspondientes.
Los programas de trabajo específicos de cada control incluirán detalle de las poblaciones
así definidas.
Las poblaciones se solicitarán por la Intervención actuante en la comunicación de
inicio del control o en momento posterior, mediante oficio o medios telemáticos, a las
Universidades controladas debiendo, en este caso, acreditarse por aquellas la integridad
y veracidad de dichas poblaciones. A estos efectos la comunicación que se curse hará
referencia expresa a la responsabilidad de la dirección de la entidad sobre la integridad y
veracidad de la información.
Una vez obtenidas las poblaciones las Intervenciones actuantes seleccionarán las
muestras objeto de revisión y dejarán constancia de ello en los correspondientes papeles
de trabajo.
Los expedientes, documentos u operaciones objeto de la muestra serán solicitados
por la Intervención actuante mediante oficio o medios telemáticos para su revisión
a la Universidad controlada, dando para ello el plazo que se considere adecuado. La
comunicación que se curse hará referencia expresa a la responsabilidad de la dirección
de la Universidad sobre la integridad y veracidad de la información.
Cuando se detecte un número de incumplimientos significativo se podrá ampliar la
muestra inicialmente seleccionada, a propuesta de la Intervención actuante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292695

Octavo. Programas de trabajo.
Por parte de la Intervención actuante se preparará un programa de trabajo adaptado a
las especiales circunstancias de cada Universidad, y para cada área en que se divida la
auditoría, donde se establecerán los procedimientos, controles y pruebas a realizar de
cara a cumplir los correspondientes objetivos. Para ello, deberá valorarse el grado de
confianza en el control interno de la entidad, los riesgos de control que presente y los
resultados de controles precedentes.
El programa de trabajo será revisado y suscrito por la dirección de la división competente
y formará parte del archivo de las actuaciones.
El programa de trabajo podrá ser modificado en función de la información que se vaya
obteniendo en la ejecución del control.