3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 40037/3

Cuarto. Órganos competentes.
Las actuaciones a las que se refiere esta resolución serán llevadas a cabo por las
Intervenciones a las que se asigne el control financiero sobre las Universidades públicas
andaluzas (en adelante, Intervenciones actuantes), bajo la dirección y coordinación de la
persona a cargo de la División del área funcional de la Intervención General de la Junta
de Andalucía que tenga encomendado el control de dichas entidades.
Las Intervenciones actuantes coordinarán y dirigirán el trabajo desempeñado por el
equipo que tenga asignado en el desarrollo de las actuaciones de control. Cuando debido
a la insuficiencia de medios se acuda a la colaboración de firmas externas de auditoría,
corresponderá igualmente a las Intervenciones actuantes la supervisión y coordinación
de los trabajos, así como la suscripción de los informes, sin perjuicio de que se mencione
a la firma auditora como integrante del equipo de trabajo.
Quinto. Objetivos del control.
La Intervención General de la Junta de Andalucía, oído el Consejo Andaluz de
Universidades, realizará a las Universidades públicas andaluzas que se incluyan en el
Plan Anual de Control, las actuaciones de control financiero acordadas por el Consejo de
Gobierno que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación de los recursos
aportados por la Junta de Andalucía dentro del modelo de financiación vigente en cada
momento. Su periodicidad será anual y podrán consistir en auditorías de cumplimiento y
financieras.
CAPÍTULO II
Del Plan Anual de Control Financiero

Séptimo. Análisis de riesgos para la determinación de actuaciones a incluir en el Plan
de Control y su alcance.
1. En el proceso de elaboración del Plan de Control de cada ejercicio el análisis
de riesgos se llevará cabo con el objetivo de servir de base a la propuesta que la
Intervención General de la Junta de Andalucía realice al Consejo de Gobierno, oído el
Consejo Andaluz de Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292695

Sexto. Determinación del alcance del control.
La determinación del alcance del control sobre Universidades públicas andaluzas
para el seguimiento de la aplicación de los recursos aportados por la Junta de Andalucía
dentro del modelo de financiación vigente, se incluirá en los documentos de planificación
respetando los mínimos establecidos por la ley, por el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, los acuerdos del
Consejo de Gobierno, y por el Plan Anual de Control Financiero aprobado por resolución
de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo establecido en el artículo 93.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía. Dicho Plan determinará además la Universidad o
Universidades que se sometan al control.
En función de las actuaciones acordadas por el Consejo de Gobierno, e incluidas
en el Plan Anual de Control Financiero, la dirección de la división competente realizará
una propuesta de alcance definitivo para su aprobación por la persona titular de la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
Como contenido mínimo, la propuesta de alcance deberá incluir la revisión de los
actos, operaciones y procedimientos de gestión en materia de personal, relaciones
con terceros, contratos, convenios u otros, concesión de subvenciones y la correcta
contabilización de los recursos aportados por la Junta de Andalucía de acuerdo con las
normas y principios contables que sean de aplicación.