3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023
página 40037/10
V. Recomendaciones.
Se efectuarán recomendaciones de acuerdo con los resultados del control, para
cada una de las salvedades detectadas, cuando ello suponga una potencial mejora en
el funcionamiento de la entidad, así como para mejorar sus sistemas de control interno o
para asegurar el cumplimiento de las normas de aplicación. Igualmente podrán realizarse
recomendaciones sobre cuestiones puestas de manifiesto en las actuaciones de control
que no supongan ninguna salvedad.
Las recomendaciones deberán dirigirse a resolver las causas de los problemas
detectados, ser factibles y específicas y guardar la debida proporción de coste-beneficio.
Cuando las recomendaciones conlleven la exigencia de reintegros o la revisión de
oficio, deberán identificarse claramente los expedientes afectados e importes.
Corresponde a la entidad objeto de control la responsabilidad de adoptar las medidas
propuestas por la Intervención, así como las posibles responsabilidades que pudieran
derivarse de su falta de adopción.
VI. Seguimiento de recomendaciones.
En este apartado se valorarán las medidas adoptadas por la entidad en respuesta
a las recomendaciones efectuadas por la Intervención actuante en el informe definitivo.
Para ello se analizará el informe de implantación de recomendaciones remitido por la
entidad junto con la documentación acreditativa de las medidas adoptadas.
A tal fin, se incluirá el siguiente cuadro, debiendo concluirse en la valoración de las
medidas si la recomendación está «implantada», «en proceso de implantación» o «no
implantada».
Recomendación
Se transcribirá la
recomendación
efectuada por la
Intervención
Medidas adoptadas por la
entidad
Se describirán las medidas
adoptadas por la entidad
según el informe del grado
de implantación de las
recomendaciones remitido por
la entidad.
Valoración
de las medidas
Se valorarán las
medidas adoptadas.
Resultado de la valoración
«Medida implantada / en
proceso de implantación / no
implantada»
En caso de modificación de
procedimientos: «medidas
adecuadas / medidas no
adecuadas»
Apéndices.
Se incluirán como apéndices en el informe:
1. Resultados detallados del control.
Se abrirá un epígrafe para cada una de las áreas objeto de control, en el que se
desarrollarán, cuando se estime oportuno, las salvedades y recomendaciones incluidas
en el informe. Asimismo, se expondrán las limitaciones al alcance que se han producido
y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos del control. A tal efecto,
se incluirán referencias expresas a las salvedades y recomendaciones incluidas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292695
VII. Párrafo de énfasis.
Se incluirá un párrafo de énfasis en el informe si la Intervención actuante considera
necesario llamar la atención sobre alguna cuestión que, a su juicio, sea de tal importancia
que resulta fundamental para comprender el informe, pero no afecta a la opinión.
Asimismo, se utilizarán para incluir hechos posteriores al alcance temporal del informe
que sean relevantes. En estos casos, se incluirá el correspondiente párrafo de énfasis, no
afectando a la salvedad a la que se refiere, que se mantendrá, ni tampoco a la opinión.
El uso generalizado de los párrafos de énfasis hace disminuir su eficacia, por lo que
no es un párrafo que tenga que figurar siempre en los informes. En el caso de que no se
den algunas de las circunstancias anteriormente indicadas, no se incluirá el párrafo de
énfasis en el informe.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023
página 40037/10
V. Recomendaciones.
Se efectuarán recomendaciones de acuerdo con los resultados del control, para
cada una de las salvedades detectadas, cuando ello suponga una potencial mejora en
el funcionamiento de la entidad, así como para mejorar sus sistemas de control interno o
para asegurar el cumplimiento de las normas de aplicación. Igualmente podrán realizarse
recomendaciones sobre cuestiones puestas de manifiesto en las actuaciones de control
que no supongan ninguna salvedad.
Las recomendaciones deberán dirigirse a resolver las causas de los problemas
detectados, ser factibles y específicas y guardar la debida proporción de coste-beneficio.
Cuando las recomendaciones conlleven la exigencia de reintegros o la revisión de
oficio, deberán identificarse claramente los expedientes afectados e importes.
Corresponde a la entidad objeto de control la responsabilidad de adoptar las medidas
propuestas por la Intervención, así como las posibles responsabilidades que pudieran
derivarse de su falta de adopción.
VI. Seguimiento de recomendaciones.
En este apartado se valorarán las medidas adoptadas por la entidad en respuesta
a las recomendaciones efectuadas por la Intervención actuante en el informe definitivo.
Para ello se analizará el informe de implantación de recomendaciones remitido por la
entidad junto con la documentación acreditativa de las medidas adoptadas.
A tal fin, se incluirá el siguiente cuadro, debiendo concluirse en la valoración de las
medidas si la recomendación está «implantada», «en proceso de implantación» o «no
implantada».
Recomendación
Se transcribirá la
recomendación
efectuada por la
Intervención
Medidas adoptadas por la
entidad
Se describirán las medidas
adoptadas por la entidad
según el informe del grado
de implantación de las
recomendaciones remitido por
la entidad.
Valoración
de las medidas
Se valorarán las
medidas adoptadas.
Resultado de la valoración
«Medida implantada / en
proceso de implantación / no
implantada»
En caso de modificación de
procedimientos: «medidas
adecuadas / medidas no
adecuadas»
Apéndices.
Se incluirán como apéndices en el informe:
1. Resultados detallados del control.
Se abrirá un epígrafe para cada una de las áreas objeto de control, en el que se
desarrollarán, cuando se estime oportuno, las salvedades y recomendaciones incluidas
en el informe. Asimismo, se expondrán las limitaciones al alcance que se han producido
y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos del control. A tal efecto,
se incluirán referencias expresas a las salvedades y recomendaciones incluidas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292695
VII. Párrafo de énfasis.
Se incluirá un párrafo de énfasis en el informe si la Intervención actuante considera
necesario llamar la atención sobre alguna cuestión que, a su juicio, sea de tal importancia
que resulta fundamental para comprender el informe, pero no afecta a la opinión.
Asimismo, se utilizarán para incluir hechos posteriores al alcance temporal del informe
que sean relevantes. En estos casos, se incluirá el correspondiente párrafo de énfasis, no
afectando a la salvedad a la que se refiere, que se mantendrá, ni tampoco a la opinión.
El uso generalizado de los párrafos de énfasis hace disminuir su eficacia, por lo que
no es un párrafo que tenga que figurar siempre en los informes. En el caso de que no se
den algunas de las circunstancias anteriormente indicadas, no se incluirá el párrafo de
énfasis en el informe.