3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 40037/11

el informe, de forma que se pueda identificar claramente a qué salvedad se refiere la
exposición detallada y qué recomendación se ha efectuado en relación con la misma.
Adicionalmente, cuando a juicio de las Intervenciones actuantes sea relevante para la
comprensión del informe, se podrán añadir hechos constatados como consecuencia del
trabajo realizado, así como aquellas circunstancias y debilidades de control interno que
se hayan puesto de manifiesto.
Deberá vigilarse la correspondencia necesaria entre la definición del objetivo y
alcance de los trabajos de control y cada uno de los aspectos de la gestión detallados en
este apartado.
2. Comentarios de la Intervención a las alegaciones (solamente en el informe definitivo).
En los informes definitivos se harán los comentarios que procedan a las alegaciones
recibidas.
En el caso de que no se admitan las alegaciones, se expresarán, debidamente
argumentados, los motivos por los que se considera que no se debe modificar el contenido
del informe.
En caso de que se admitan parcial o totalmente, se indicará expresamente el párrafo
o párrafos del informe provisional que se suprime o modifica. Lo anterior deberá constar
igualmente en el cuerpo del informe definitivo, indicándose donde corresponda «párrafo
suprimido por la alegación» o «párrafo modificado por la alegación».
En todo caso, en este apartado debe indicarse para cada una de las alegaciones
la conclusión «alegación no admitida» «alegación parcialmente admitida» o «alegación
admitida».
A los efectos anteriores, se incluirá el siguiente cuadro:
Alegación
Se efectuará la transcripción o breve descripción de
la alegación efectuada por la entidad, identificando
de forma clara el apartado del informe provisional al
que se alega.

Comentarios de la Intervención a la alegación
Se incluirán, de forma justificada, los motivos por los
que no se admite la alegación. En caso de aceptarse,
se mencionará expresamente, así como el párrafo
del informe provisional que se modifica o suprime.
Concluyéndose en todo caso con:
«Alegación no admitida»
«Alegación parcialmente admitida»
«Alegación admitida»

A efectos de la valoración de las alegaciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Cuando las alegaciones consistan en justificaciones del motivo por el que se ha
producido la salvedad, no se modificará el informe provisional, manteniéndose en los
mismos términos tanto la salvedad como la correspondiente recomendación.
2. Si en las alegaciones se describen medidas adoptadas para subsanar las
deficiencias advertidas, estas se reflejarán como un hecho posterior al alcance temporal
del informe, sin que suponga la supresión de la salvedad ni la modificación de la opinión.
Sí podrán tenerse en cuenta las medidas adoptadas en el apartado de recomendaciones,
cuando proceda.
3. Otros apéndices que se consideren necesarios.

Se incluirán como anexos:
1. Normativa aplicable.
2. Muestras seleccionadas.
3. Expedientes afectados por las salvedades (cuando estas afecten a una pluralidad
de expedientes).
4. Alegaciones (solamente en el informe definitivo).
5. Otros anexos que se consideren necesarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292695

A NE XOS