3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
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Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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Decimonoveno. Tramitación de los informes de control financiero.
1. Informes provisionales.
Con carácter previo a la emisión del informe provisional, se pondrán en
conocimiento de la Universidad los resultados más significativos puestos de manifiesto
en el control realizado, cuando la Intervención actuante lo estime oportuno debido a
la especial naturaleza, trascendencia o complejidad del contenido del informe, y a fin
de que la entidad pueda aportar documentos u otros elementos de juicio adicionales
a los requeridos por la Intervención que se estimen relevantes. Este trámite será
obligatorio cuando se incluyan salvedades de especial relevancia, se detecten
hechos que pudieran ser constitutivos de indicio de menoscabo de fondos públicos
o de una infracción de la normativa básica de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en particular, de las
previstas en el artículo 28 de la misma.
Los informes provisionales se remitirán, con carácter previo a su firma, a la Dirección
de la división competente, a efectos de coordinación de los trabajos.
Por la Intervención actuante se elaborará asimismo un resumen ejecutivo según el
modelo elaborado por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Una vez revisados, los informes provisionales se firmarán de forma electrónica por
la persona titular de la Intervención actuante y se remitirán a la Universidad objeto de
control por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Deberán
contener en todas sus páginas su condición de provisional.
En el oficio de remisión se indicará la Intervención competente, el medio electrónico
a través del cual remitir las alegaciones al informe provisional y el plazo para formularlas,
que con carácter general será de quince días hábiles desde la recepción del mismo.
A solicitud de la entidad objeto de control se podrá ampliar el plazo de alegaciones,
siempre con anterioridad a la finalización del mismo, y con el límite de un plazo igual al
inicialmente concedido.
2. Informes definitivos.
Con base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, en su caso,
se emitirá el informe definitivo. Al igual que los informes provisionales se remitirán,
con carácter previo a su firma, a la Dirección de la división competente, a efectos de
coordinación de los trabajos.
Si como resultado del trabajo realizado no se detectaran salvedades se podrá
emitir directamente el informe definitivo sin que sea necesario cumplir con el trámite de
alegaciones.
En caso de no recibirse las alegaciones se emitirá el informe definitivo indicando esta
circunstancia.
En el caso de que se recibieran las alegaciones después de la emisión del informe
definitivo, se procederá a su archivo. Excepcionalmente, se podrá emitir un nuevo informe
definitivo, haciendo constar esta circunstancia en el apartado de introducción, cuando de
haberse recibido las alegaciones antes de la emisión del informe definitivo hubieran dado
lugar a modificaciones sustanciales de su contenido.
Si se recibieran las alegaciones fuera del plazo establecido y antes de la emisión
del informe definitivo, podrán tenerse en cuenta, y en todo caso si modifican de forma
sustancial el contenido del mismo.
Los informes definitivos serán firmados por la Intervención actuante de forma
electrónica y se remitirán por la persona titular de la Intervención General de la Junta de
Andalucía a la Universidad objeto de control, al Consejo Andaluz de Universidades y a las
Consejerías competentes en materia de Universidades y Hacienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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