3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023
página 40037/13
CAPÍTULO V
De las recomendaciones de los informes de control financiero y su seguimiento y valoración
Vigesimoprimero. Seguimiento y valoración de las recomendaciones.
En los seis meses siguientes a la recepción del informe definitivo, la entidad objeto
de control deberá presentar ante su órgano superior de gobierno, un informe sobre el
grado de implantación de las recomendaciones propuestas por la Intervención General
de la Junta de Andalucía. Dicho informe, una vez aprobado por el órgano superior de
gobierno, deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de Hacienda, a
la Consejería competente en materia de Universidades y a la Intervención General de la
Junta de Andalucía, a través de la Intervención actuante en este último caso.
El informe de implantación de recomendaciones deberá versar exclusivamente sobre
las medidas adoptadas por la entidad en respuesta a las recomendaciones efectuadas
por la Intervención actuante, sin que quepa en este momento procedimental realizar
alegaciones al contenido del informe definitivo.
El informe de seguimiento de implantación de las recomendaciones será objeto de
valoración por la Intervención actuante y remitido por esta a los destinatarios del informe
definitivo.
La Intervención actuante, en su valoración del informe, se pronunciará, exclusivamente,
sobre las medidas propuestas o adoptadas para cumplir con las recomendaciones que
consten en el correspondiente apartado del informe de control financiero, aunque el
informe de seguimiento emitido se haya pronunciado sobre otros extremos del mismo.
La corrección o no de aquellas deficiencias que no aparezcan reflejadas en el
apartado de recomendaciones del informe de control financiero será de la exclusiva
responsabilidad de la entidad auditada, sin que deba dar cuenta a la Intervención actuante
de su cumplimiento ni esta exigirlo.
En general, las posibles alternativas para hacer constar el grado de implantación de
las recomendaciones o su ausencia son las siguientes:
a) Cuando el informe de seguimiento de recomendaciones se refiera a deficiencias
o incumplimientos, la Intervención actuante deberá concluir si los mismos han sido total
o parcialmente subsanados, señalando, cuando sea posible, el alcance cuantitativo de la
actuación llevada a cabo por la entidad u órgano gestor. Si la deficiencia o incumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292695
Vigésimo. Recomendaciones.
Los informes de control financiero deberán reflejar las salvedades detectadas en las
actuaciones de control, así como las debilidades de control interno y errores detectados,
y las correspondientes recomendaciones para corregir dichas deficiencias, que deberán
relacionarse con la salvedad que las origine.
Tal y como se regula en el artículo 93 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 72 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, las recomendaciones
irán destinadas a la mejora de la actuación, de las técnicas y procedimientos de la gestión
económico-financiera, y de los sistemas de control interno de la entidad, así como a la
corrección, en la medida de lo posible, de las actuaciones que lo requieran. Deberán ser
claras y concretas.
Cuando sea procedente, se recomendará al gestor que realice las actuaciones
tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente pagadas o justificadas, de
forma que se eviten perjuicios para la Hacienda Pública o para la entidad. En estos casos,
y siempre que sea posible, deberán identificarse los importes y expedientes afectados.
En el oficio de remisión del informe definitivo a la entidad objeto de control deberá
hacerse mención a la obligación de aprobación y remisión del informe sobre el grado de
implantación de las recomendaciones al que se refiere el apartado siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023
página 40037/13
CAPÍTULO V
De las recomendaciones de los informes de control financiero y su seguimiento y valoración
Vigesimoprimero. Seguimiento y valoración de las recomendaciones.
En los seis meses siguientes a la recepción del informe definitivo, la entidad objeto
de control deberá presentar ante su órgano superior de gobierno, un informe sobre el
grado de implantación de las recomendaciones propuestas por la Intervención General
de la Junta de Andalucía. Dicho informe, una vez aprobado por el órgano superior de
gobierno, deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de Hacienda, a
la Consejería competente en materia de Universidades y a la Intervención General de la
Junta de Andalucía, a través de la Intervención actuante en este último caso.
El informe de implantación de recomendaciones deberá versar exclusivamente sobre
las medidas adoptadas por la entidad en respuesta a las recomendaciones efectuadas
por la Intervención actuante, sin que quepa en este momento procedimental realizar
alegaciones al contenido del informe definitivo.
El informe de seguimiento de implantación de las recomendaciones será objeto de
valoración por la Intervención actuante y remitido por esta a los destinatarios del informe
definitivo.
La Intervención actuante, en su valoración del informe, se pronunciará, exclusivamente,
sobre las medidas propuestas o adoptadas para cumplir con las recomendaciones que
consten en el correspondiente apartado del informe de control financiero, aunque el
informe de seguimiento emitido se haya pronunciado sobre otros extremos del mismo.
La corrección o no de aquellas deficiencias que no aparezcan reflejadas en el
apartado de recomendaciones del informe de control financiero será de la exclusiva
responsabilidad de la entidad auditada, sin que deba dar cuenta a la Intervención actuante
de su cumplimiento ni esta exigirlo.
En general, las posibles alternativas para hacer constar el grado de implantación de
las recomendaciones o su ausencia son las siguientes:
a) Cuando el informe de seguimiento de recomendaciones se refiera a deficiencias
o incumplimientos, la Intervención actuante deberá concluir si los mismos han sido total
o parcialmente subsanados, señalando, cuando sea posible, el alcance cuantitativo de la
actuación llevada a cabo por la entidad u órgano gestor. Si la deficiencia o incumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292695
Vigésimo. Recomendaciones.
Los informes de control financiero deberán reflejar las salvedades detectadas en las
actuaciones de control, así como las debilidades de control interno y errores detectados,
y las correspondientes recomendaciones para corregir dichas deficiencias, que deberán
relacionarse con la salvedad que las origine.
Tal y como se regula en el artículo 93 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 72 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, las recomendaciones
irán destinadas a la mejora de la actuación, de las técnicas y procedimientos de la gestión
económico-financiera, y de los sistemas de control interno de la entidad, así como a la
corrección, en la medida de lo posible, de las actuaciones que lo requieran. Deberán ser
claras y concretas.
Cuando sea procedente, se recomendará al gestor que realice las actuaciones
tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente pagadas o justificadas, de
forma que se eviten perjuicios para la Hacienda Pública o para la entidad. En estos casos,
y siempre que sea posible, deberán identificarse los importes y expedientes afectados.
En el oficio de remisión del informe definitivo a la entidad objeto de control deberá
hacerse mención a la obligación de aprobación y remisión del informe sobre el grado de
implantación de las recomendaciones al que se refiere el apartado siguiente.