3. Otras disposiciones. . (2023/222-24)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas y procedimientos para el control financiero de las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 40037/14

no han sido subsanados en absoluto, se hará constar así, reflejando el importe afectado,
cuando sea posible. A estos efectos, deberá concluirse «medida implantada», «medida
en proceso de implantación» o «medida no implantada».
b) Cuando el informe no se pronuncie sobre alguna de las recomendaciones puestas
de manifiesto en los informes de control financiero, se hará constar así en el apartado de
seguimiento de recomendaciones, recordando el alcance cuantitativo de cada uno de ellos.
c) Cuando el informe se refiera a recomendaciones relativas a la aprobación o
modificación de normas, procedimientos o prácticas de gestión, por la Intevención
actuante se valorarán las medidas propuestas o implantadas, calificándolas como
adecuadas o no adecuadas.
Con carácter general, se realizará una sola valoración de las medidas adoptadas en
respuesta a las recomendaciones formuladas por la Intervención actuante. En el caso
de que en la valoración de estas se concluya que las medidas están en proceso de
implantación, se indicará expresamente que es responsabilidad de la entidad culminar
dicha implantación, sin que deba la Intervención actuante continuar valorando las
medidas ulteriores que se adopten.
Excepcionalmente, en cuestiones que se consideren especialmente relevantes por la
Intervención actuante, se pondrá de manifiesto en la valoración de las medidas adoptadas
que la entidad debe continuar informando sobre estas. En estos casos la Intervención
actuante continuará valorando las nuevas medidas adoptadas y comunicadas por la entidad.
CAPÍTULO VI
De las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos
de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a
remisiones de información a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas.

Vigesimotercero. Inicio de efectos.
La presente resolución será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de noviembre de 2023.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292695

Vigesimosegundo. Hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa,
o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones a otros órganos,
entidades o Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 11.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Intervención General de la Junta de Andalucía, «Cuando en la práctica de un control
las personas a cargo de las Intervenciones aprecien hechos acreditados o comprobados
que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa en materia de
gestión económico-presupuestaria, de responsabilidad contable, o cualquier otra que por
su relevancia deba ser comunicada, darán traslado de dicha circunstancia, por conducto
de la persona titular de la Intervención General, a los respectivos órganos competentes y
en los términos que establezca su normativa específica.
Dicho traslado se realizará mediante informe en el que se recogerán los hechos
constatados, la identificación de los presuntos infractores o responsables, la cuantificación
o estimación económica si fuera posible, y las actuaciones que, en su caso, se hayan
llevado a efecto ajustando su actuación a la normativa específica y a las instrucciones
que sobre la cuestión apruebe la Intervención General.
Asimismo, cuando el personal dependiente funcionalmente de la Intervención General
actúe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, comunicará, en los términos que se indican en el párrafo anterior, los hechos
que pudieran ser constitutivos de delito a la persona titular de la Intervención General.»