Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
78 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17698/38

2. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada por
la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba
efectuarse el pago.
3. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del
reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente, le corresponderá la resolución, o
inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes
de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 38. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano
competente, el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió
la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las
condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por
la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, para lo cual se aplicarán de modo secuencial los siguientes
pasos:
a) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento
total cuando aquel se refiere a los objetivos técnicos fundamentales del proyecto.
b) De la aplicación del grado de cumplimiento de objetivos técnicos sobre el
presupuesto financiable se obtendrá un importe máximo subvencionable para el proyecto.
c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al proyecto
que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el
artículo 9, se obtendrá un importe justificado.
d) El menor de los importes resultantes de la aplicación de lo previsto en los apartados
b) y c) se considerará el importe validado en la comprobación realizada.
e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado
anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el
porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.
2. A los efectos de lo establecido en el punto c) del apartado anterior se tendrán
cuenta los siguientes aspectos:
a) En caso de que sea exigible la autorización de modificación del presupuesto
financiable, en base a lo dispuesto en el artículo 32.1.c), el incumplimiento de la exigencia
de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
b) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292710

Artículo 37. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro será el previsto en el capítulo II del Título II de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
4. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y lo previsto en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido
en la normativa comunitaria.
5. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el
pago de la subvención.