Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano
concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando
tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones
por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona
beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. El órgano concedente de la subvención elaborará un plan de actuación para
comprobar materialmente la realización por las personas o entidades beneficiarias de
las actividades subvencionadas, sobre una muestra de las subvenciones concedidas,
detallando la forma de selección. El citado plan también contendrá los principales
aspectos a comprobar y el momento de su realización.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de reintegro, régimen sancionador, recursos y prevención del fraude

Artículo 36. Órganos competentes para la tramitación del procedimiento de reintegro.
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro es el
órgano concedente de la subvención. La instrucción del procedimiento corresponderá al
órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 35. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas de reintegro
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones respecto a lo
establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas, en su caso, que
puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden
con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas,
salvo las alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con
los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran
sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al
beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no
aplicación de la ayuda a los fines para los que esta fue concedida.
d) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de
protección del medio ambiente a las que viniere obligado
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.