Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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Artículo 34. Comprobación de la justificación de las subvenciones.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente
efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir
de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad
beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si impiden comprobar
el cumplimiento del objetivo de la subvención, conllevará el inicio del correspondiente
expediente de reintegro.
3. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la
justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada
por la entidad beneficiaria y, tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la
cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones
por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo
de comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa, una vez
transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora
desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 bis del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando la entidad beneficiaria
de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren
esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar
a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 121 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, habiéndose
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude, no se admitirán pagos en efectivo a una misma persona o entidad proveedora por
importe igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, se entenderán por efectivo los
siguientes medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: el papel moneda
y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los efectos negociables o medios de
pago al portador, las tarjetas prepago, cuando no estén vinculadas a una cuenta bancaria
y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
9. En la justificación habrá de acreditarse, en su caso, el importe y aplicación de los
fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
La justificación se corresponderá con el presupuesto aceptado de la inversión
subvencionable, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese
inferior.
10. A efectos de reintegro, se entenderá, además, incumplida la obligación
de justificación cuando, junto con la documentación justificativa, no se devolviera
voluntariamente la cantidad no utilizada en los términos dispuestos en el artículo 124
quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, o se detectara que en la justificación realizada por la persona beneficiaria
se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no
hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados
por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos
que no reflejaran la realidad de las operaciones.