Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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2.º Detalle del impacto científico, técnico, social y económico esperado de los
resultados del proyecto en relación con su contribución como solución frente a las
necesidades identificadas en la plataforma del PLAnd Sequía Andalucía y frente a
la sequía de forma general.
3.º 
Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones valoradas
positivamente en el momento de la concesión para el incremento de la intensidad
de ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
4.º Certificación que incluya una relación de personas trabajadoras que se imputan
en la justificación, especificando para cada una de ellas el número de horas
mensuales dedicadas al proyecto durante los meses que abarque su periodo de
ejecución.
5.º Información sobre el nivel de logro de los indicadores asociados a los diferentes
proyectos apoyados, conforme a las indicaciones que se establezcan en la
resolución de concesión y en base los requerimientos específicos del órgano
gestor al respecto.
b) Memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las
desviaciones acaecidas.
c) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, que llevará a cabo la revisión íntegra de la cuenta justificativa en base a
las exigencias derivadas de las presentes bases reguladoras, y con sujeción a la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o las
normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de
la Junta de Andalucía. Deberá tenerse en cuenta también lo establecido por la Instrucción
2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen normas
relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a
cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos
Europeos y la Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que
se modifica la anterior.
Asimismo, la persona auditora seguirá las instrucciones aprobadas por el Organismo
Intermedio del Programa FEDER de Andalucía 2021-2027 relativas a los trabajos de
revisión de las cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
En aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar
sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otra
persona auditora, para evitar conflicto de interés de tipo profesional. En el supuesto en
que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la
designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la misma.
La persona o entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona
auditora cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
5. En el caso en que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos
formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado
por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
6. En cuanto al pago, deberá respetarse lo dispuesto en la Instrucción 1/2022 de
la Dirección General de Fondos Europeos, por los que se establecen los requisitos
aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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