Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo
del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de
petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria. El escrito
de petición de la modificación de la entidad deberá estar suficientemente justificado,
presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven
y con una antelación mínima de un mes a la finalización de los plazos de ejecución y de
justificación inicialmente concedidos.
4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
5. No se requerirá una solicitud expresa de modificación en los siguientes casos:
a) La sustitución de personal técnico y/o administrativo imputado en el proyecto o
actuación, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones.
b) Las que puedan determinarse adicionalmente en las convocatorias.
CAPÍTULO V

Artículo 33. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria presentará la justificación por los
mismos medios electrónicos que los indicados para la presentación de la solicitud en el
artículo 20.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses a
contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada
establecido en la resolución de concesión. El plazo máximo para la presentación de la
justificación parcial de la subvención en el supuesto de que la entidad solicite un segundo
pago anticipado, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.b), será establecido en la
resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de justificación final de la subvención sin que la misma se
haya presentado, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a
la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince
días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro. La presentación
de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la
persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudieran corresponder.
4. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de informe
de persona auditora, que contendrá:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá contener adicionalmente:
1.º Manifestación expresa del representante legal de que se ha cumplido el objeto de
la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se
concedió durante el período establecido en las presentes bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Justificación y comprobación de las subvenciones