Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
78 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17698/39

importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos
casos que resulte de aplicación.
c) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo
establecido en el artículo 7.2 de estas bases reguladoras, será causa del reintegro parcial
de hasta el 3% del importe de la ayuda. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la
normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras
de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte
las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles,
con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7.2.l) de destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo
determinado, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda cuando se aproxime de manera
significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber destinado los bienes
durante, al menos, las dos terceras partes del periodo exigido y que la persona beneficiaria
acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del
periodo exigido.
4. Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas
se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver
sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida
en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la
cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso,
el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Artículo 39. Régimen sancionador, Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones
y ayudas públicas.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 41. Prevención del fraude.
1. La Consejería concedente pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas
de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo,
estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de
una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292710

Artículo 40. Recursos.
La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin al procedimiento y
agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso
de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.