Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
78 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17698/29

Artículo 23. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta fase sólo afectará
a aquellos requisitos cuya concurrencia no requieran de ninguna valoración científica
y/o técnica ni económico-financiera. En caso de que en esta fase se hubiera producido
la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo según lo establecido en el
artículo 15.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292710

y 2.10.c) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, se consultará la información disponible
en el Registro Público Concursal.
c) La comprobación del número medio de trabajadores de la empresa para acreditar,
en su caso, la condición de pyme se obtendrá mediante consulta a los datos obrantes en
la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) La comprobación de que las Agrupaciones Empresariales Innovadoras y sus
entidades asociadas deben disponer de una inscripción vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
conforme a la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de
Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
se realizará a través de su página web, de acceso público.
e) La comprobación de la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz
del Conocimiento se realizará de oficio mediante consulta al centro directivo responsable
del mismo.
f) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen
sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con
la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el
Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro.
g) La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones
tributarias ante la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente
con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta a través de la Plataforma de
Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).
h) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la
Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se realizará mediante consulta al Sistema Giro.
i) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, se comprobará mediante
consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de
acceso público a través de su página web.
j) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto
refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber
sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas
laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta al
órgano competente para sancionar.
k) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de
no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar
o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará
mediante consulta al órgano competente para sancionar.