Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
78 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023
página 17698/30
3. El órgano instructor solicitará la emisión de los informes técnicos de evaluación
científico y/o técnica y económico-financiera, a las comisiones técnicas designadas
conforme a lo dispuesto en el artículo 19.7.
Artículo 24. Evaluación.
1. La evaluación científico y/o técnica y económico-financiera comprende la valoración
de la subvencionabilidad del proyecto conforme a las condiciones establecidas en el
artículo 8, la aplicación de los criterios de evaluación del artículo 25 y la determinación de
las intensidades de ayuda conforme al artículo 11.
2. La evaluación se realizará en base a la información incluida en la solicitud.
3. Adicionalmente, el proceso de evaluación por parte de la comisión técnica podrá
contemplar la realización de una exposición oral complementaria para la defensa,
por parte de la persona que actúe como directora o director del proyecto. Para dicha
exposición se dispondrá de un tiempo máximo de una hora.
4. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos
por estas bases reguladoras y la pertinente evaluación científico y/o técnica y económicofinanciera de las solicitudes, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que
concretará el resultado de la valoración efectuada, detallando la puntuación por orden
decreciente obtenida por cada solicitud en cada uno de los criterios de valoración
establecidos por estas bases reguladoras.
Artículo 25. Criterios de evaluación.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de estos
son los que se relacionan a continuación. Los umbrales representan los límites que se
deben superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará
en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder subvenciones a
aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales o el umbral total.
Puntuación
máxima
1. Calidad del proyecto
40
1.1. Pertinencia y adecuación
15
1.2. Grado de innovación, claridad y coherencia
15
1.3. Grado de madurez tecnológica
10
2. Implementación de la propuesta
30
2.1. Plan del proyecto y calendario
10
2.2. Adecuación del presupuesto
10
2.2. Capacidad técnica y de innovación
10
3. Impacto
30
3.1. Impacto científico, técnico, social y económico
10
3.2. Adecuación indicadores
10
3.3. Planes y estrategia internacionalización
10
Total
100
Umbral de
puntuación
25
20
15
60
2. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el
Apéndice II.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden
en el que figuran en este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca
el desempate. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente por sorteo ante el
órgano instructor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292710
Criterio
BOJA
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023
página 17698/30
3. El órgano instructor solicitará la emisión de los informes técnicos de evaluación
científico y/o técnica y económico-financiera, a las comisiones técnicas designadas
conforme a lo dispuesto en el artículo 19.7.
Artículo 24. Evaluación.
1. La evaluación científico y/o técnica y económico-financiera comprende la valoración
de la subvencionabilidad del proyecto conforme a las condiciones establecidas en el
artículo 8, la aplicación de los criterios de evaluación del artículo 25 y la determinación de
las intensidades de ayuda conforme al artículo 11.
2. La evaluación se realizará en base a la información incluida en la solicitud.
3. Adicionalmente, el proceso de evaluación por parte de la comisión técnica podrá
contemplar la realización de una exposición oral complementaria para la defensa,
por parte de la persona que actúe como directora o director del proyecto. Para dicha
exposición se dispondrá de un tiempo máximo de una hora.
4. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos
por estas bases reguladoras y la pertinente evaluación científico y/o técnica y económicofinanciera de las solicitudes, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que
concretará el resultado de la valoración efectuada, detallando la puntuación por orden
decreciente obtenida por cada solicitud en cada uno de los criterios de valoración
establecidos por estas bases reguladoras.
Artículo 25. Criterios de evaluación.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de estos
son los que se relacionan a continuación. Los umbrales representan los límites que se
deben superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará
en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder subvenciones a
aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales o el umbral total.
Puntuación
máxima
1. Calidad del proyecto
40
1.1. Pertinencia y adecuación
15
1.2. Grado de innovación, claridad y coherencia
15
1.3. Grado de madurez tecnológica
10
2. Implementación de la propuesta
30
2.1. Plan del proyecto y calendario
10
2.2. Adecuación del presupuesto
10
2.2. Capacidad técnica y de innovación
10
3. Impacto
30
3.1. Impacto científico, técnico, social y económico
10
3.2. Adecuación indicadores
10
3.3. Planes y estrategia internacionalización
10
Total
100
Umbral de
puntuación
25
20
15
60
2. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el
Apéndice II.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden
en el que figuran en este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca
el desempate. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente por sorteo ante el
órgano instructor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292710
Criterio