Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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Artículo 22. Comprobación de requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se
realizará preferentemente de oficio mediante la utilización de los siguientes medios:
a) La comprobación de que la entidad solicitante tiene registrada la cuenta bancaria
indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras se realizará a través del Sistema
de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante, Sistema Giro).
b) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el
artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el requisito de que no sea una
empresa en crisis a fecha de presentación de la solicitud en relación con el artículo 3.2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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correspondiente al último ejercicio cerrado anterior al momento de presentación
de la solicitud, o las cuentas anuales de dicho ejercicio depositadas en Registro
Mercantil.
ii) En el caso de empresas distintas a una PYME, documentación que acredite
que en los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa ha
sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada
sobre la base del EBITDA, se haya ditado por debajo del 1,0.
2.º Para acreditar la condición de PYME:
i) En el caso de personas jurídicas obligadas a tributar por el Impuesto sobre
Sociedades, declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200)
correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
ii) En el caso de personas físicas, declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (modelo 100) relativa a los dos últimos ejercicios cerrados,
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Certificación que acredite el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, emitida por auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, si la entidad es empresa y, de acuerdo con la normativa
contable, no puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada.
2. La documentación indicada en el apartado anterior deberá aportarse preferentemente
junto a la solicitud de subvención. Dictada la propuesta provisional de resolución, si no
se hubiera aportado la documentación indicada en el apartado 1 junto a la solicitud y la
entidad resultara beneficiaria provisional o suplente, el órgano gestor le requerirá la misma.
3. Conforme al artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
En el supuesto de que tras las consultas de la situación de la persona solicitante
en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el
resultado en el certificado obtenido por vía telemática fuera negativo, el órgano instructor
lo pondrá en conocimiento de aquella para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar
su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de
la Administración tributaria y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar
tal circunstancia.
4. En relación con los documentos a aportar por la entidad interesada en los
procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.