Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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10. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
representación equilibrada de mujeres y hombres en las condiciones determinadas por el
artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
11. Todas las personas que formen parte de alguno de los órganos descritos en el
presente artículo firmarán una declaración manifestando la ausencia de conflictos de
interés en la evaluación y selección de los proyectos presentados, como mecanismo de
prevención del riesgo del fraude.

Artículo 21. Documentación acreditativa.
1. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras,
las entidades solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación en los casos que proceda, según
lo establecido en el artículo 16.2.
b) En caso de proyecto en modalidad de cooperación, acuerdo de la agrupación,
según lo indicado en el artículo 5.6.
c) Además, en el caso de empresas o agrupaciones empresariales innovadoras,
deberán aportar:
1.º Para acreditar que no se trata de una empresa en crisis:
i) En el caso de personas jurídicas obligadas a tributar por el Impuesto sobre
Sociedades, declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 20. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente
convocatoria.
2. La solicitud se compone de dos elementos, el formulario de solicitud y la memoria
del proyecto:
a) El formulario de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo previsto en el
artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este formulario se cumplimentará de
forma telemática según lo indicado en el apartado 3.
b) Una memoria del proyecto cuyo contenido mínimo se detalla en el Apéndice I, que
deberá adjuntarse al formulario de solicitud.
3. Las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de
presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de 25
de abril de 2022, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a
través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25413.html
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerarán válidos a efectos
de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con
la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá ya
acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de
firma previstos en el artículo 15.3.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad
interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La memoria
del proyecto no podrá ser subsanada una vez presentada la solicitud. Sólo se podrán
aclarar aquellos aspectos que se requieran desde el órgano instructor.