Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
Artículo 16. Representación.
1. En relación con la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo contenido en el artículo 5.3 de estas
bases reguladoras.
2. En los supuestos de las solicitudes presentadas a través de un representante, a
los efectos de acreditación de la representación, se entenderán como medios preferentes
la utilización de un certificado de representante emitido por una entidad certificadora,
en cuyo caso no será preciso aportar ninguna documentación, o bien la inscripción de
la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cuyo caso aportará
el certificado que lo acredite. Ello sin perjuicio de que acredite la representación por
cualquier otro medio de los dispuestos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en cuyo caso habrá de acreditarlo acompañando la documentación requerida
para ello. No se admite la acreditación de la representación mediante un documento
privado entre partes.
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo
con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle
aquellas.
2. En cumplimiento de dicha normativa, y con objeto de contribuir a los principios de
publicidad y transparencia, las subvenciones serán publicadas en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Intervención General de la
Administración del Estado, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la
que se puede acceder a través de la dirección electrónica http://www.infosubvenciones.es
3. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que
los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o
tecnologías que se financien.
CAPÍTULO IV

Artículo 18. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en
el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Sección 1.ª del Capítulo III del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la
publicación de la convocatoria.
4. El ámbito de competitividad territorial será autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Procedimiento de gestión de las subvenciones