Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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CAPÍTULO III

Artículo 13. Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de al resto de requisitos
contenidos en este artículo.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá del 50% del presupuesto
financiable. En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos
esenciales de la actuación. Se consideran actividades esenciales las de planificación,
organización y coordinación de tareas; la supervisión del cumplimiento de los objetivos
fijados en la memoria de solicitud; y la confección de memorias e informes de seguimiento.
3. Con el objeto de asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a
precios de mercado, en el caso de las subcontrataciones que se realicen con entidades
vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan
un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato
menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización
previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de
los trabajos. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención, la suma de la
subvención concedida.
5. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso
de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con
los trabajos del beneficiario.
6. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra adicionalmente
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las tareas subcontratadas puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria.
b) Que no se diferencien los trabajos a realizar en la subcontratación sobre la que se
solicita autorización previa, respecto de otros trabajos subcontratados.
c) Que exista falta de transparencia en la selección de la entidad subcontratada o
que la subcontratación no se produzca a precios de mercado con suficiente detalle y
trazabilidad de los trabajos encomendados.
d) Que existan solicitudes de ayudas denegadas en la misma convocatoria a la
entidad subcontratada.
7. El beneficiario habrá de presentar la solicitud de autorización al menos tres
meses antes de la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos, aportando la
documentación detallada en el Apéndice III. A los efectos de la autorización se podrá
requerir documentación adicional.
8. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación
de la cuenta justificativa deberá aportarse la documentación que se relaciona en el
Apéndice III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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