Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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En resumen, de acuerdo con lo indicado anteriormente, a continuación se indican
las intensidades máximas de ayuda si se cumplieran las condiciones de los apartados
anteriores:
Intensidad máxima sobre el coste subvencionable del proyecto
Tipo de proyecto

Empresas y Agrupaciones Empresariales
Innovadoras
Gran empresa

Mediana
empresa

Pequeña
empresa

Organismos de
investigación

Proyecto de investigación industrial

65%

75%

80%

100%

Proyecto de desarrollo experimental

40%

50%

60%

100%

Artículo 12. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Para los proyectos subvencionados a los que resulte de aplicación el Decreto
185/2014, de 30 de diciembre, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3, se aplicará lo
establecido en el artículo 14 del mismo decreto.
2. Para los proyectos subvencionados a los que no resulte de aplicación el Decreto
185/2014, de 30 de diciembre, las subvenciones que se otorguen al amparo de las
presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, en tanto que dicha ayuda no cubra
los mismos costes y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el
coste total de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la
financiación propia exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad
financiada.
3. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tenga conocimiento de su existencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en
el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá
comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292710

4. En el caso de proyecto en modalidad de cooperación, la intensidad máxima de
ayuda para cada entidad participante se determinará de forma independiente en función
de lo establecido en este artículo.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, 17 de
noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las
entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
7. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos subvencionables
que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas,
con la salvedad de lo señalado en los artículos 9.8 y 32.1.c), sobre la modificación de la
resolución de concesión.