Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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Artículo 11. Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones
fiscales o de otro tipo. De acuerdo con el artículo 2.17 del Decreto 185/2014, de 30 de
diciembre, se define la intensidad de ayuda como el importe bruto de la ayuda expresado
en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción
fiscal o de otras cargas.
2. Para las entidades incluidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.3, las intensidades máximas de ayuda serán las
establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 185/2014, de 30 de
diciembre:
a) Del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
b) Del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
Estas intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los
costes subvencionables, como se indica a continuación:
1.º En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos
porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
2.º En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i) Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME y que ninguna

empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, o
Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de

conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables
y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
ii) Q
 ue los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de
conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos
gratuitos o de fuente abierta.
3. Para las entidades incluidas en los apartados c), d) y e) del artículo 3.1, a las que
resulta de aplicación el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e
innovación (2022/C 414/01), la intensidad máxima de ayuda para la realización de
actividades no económicas será del 100% de los gastos subvencionables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la
subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, se publicará en los mismos medios que esta,
sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes,
ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
4. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de concesión de subvenciones que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del crédito inicial.
5. El órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión por motivos del
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.
7. Las subvenciones reguladas en estas bases se podrán financiar por la Unión
Europea, a través del Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para
Andalucía 2021-2027, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En dicho caso, se
someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de
Gestión, Certificación y Auditoría del Programa FEDER Andalucía 2021-2027, la Comisión
Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía
competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.