Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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Artículo 10. Disponibilidades presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución
por anualidades e importes que se establece en estas bases reguladoras.
3. Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar
una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de
una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional
estará sometida a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a
los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las
Comunidades Autónomas.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
7. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta. No obstante, deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo
establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación. Además, se
deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará
sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por facturas o
documentos de valor probatorio equivalente.
b) Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones
públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.
c) Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional
pública y privada aplicable.
d) Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad
de la operación.
8. En cada proyecto podrán compensarse unos conceptos con otros siempre que se
dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de
los gastos subvencionados. El porcentaje máximo de compensación es el 10% del total
de la subvención concedida para el desarrollo del proyecto.
9. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras,
específicas y actualizadas.