Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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2. Para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2
del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, y en el artículo 25.3 del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables se
asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:
a) Gastos de personal relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal
auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que
se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes
de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con
los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
d) Gastos generales.
1.º Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes
de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
2.º Costes indirectos: se consideran costes indirectos aquellos que forman parte
de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar
de forma directa al no poder individualizarse, por ejemplo: consumos (luz, agua,
etc.), los consumibles y material de oficina, así como los gastos derivados de
viajes y desplazamientos. Los costes indirectos se subvencionarán en base a
un tipo fijo de hasta el 7% de los costes directos subvencionables, en cuyo caso
no será necesario efectuar cálculo alguno para determinarlo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Respecto de estos costes no será
necesario aportar justificantes de gasto.
3. Adicionalmente, se subvencionará el informe de auditoría para la justificación de la
subvención por un máximo de 6.000 euros (IVA excluido). En el caso de que la entidad
solicitante pertenezca a uno de los tipos indicados en los apartados a) y b) del artículo 3.1,
este gasto se someterá al régimen de ayudas establecido en el Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis. Para ello, la entidad solicitante deberá acreditar no haber obtenido otras
ayudas de minimis procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, por importe total superior a 200.000 euros
durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE)
núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en relación con la definición
de «única empresa». En el caso de que la subvención obtenida en régimen de minimis
en el marco de las presentes bases reguladoras, junto al importe de las subvenciones de
minimis obtenidas durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios
fiscales anteriores, superaran el umbral de 200.000 euros, no resultará aplicable a dicho
gasto el régimen de minimis y por tanto no será subvencionable.
4. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los
conceptos mencionados en el apartado 1 según se establezca en la correspondiente
resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. En el caso de los organismos públicos de investigación y las universidades públicas
se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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