Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Al tratarse
de subvenciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, a través
del FEDER, han de cumplirse todas las disposiciones sobre información y publicidad
dictadas por la Unión Europea conforme al artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021. Para ello, puede
consultarse la página web del Organismo Intermedio donde se presta asistencia técnica a
las personas y entidades beneficiarias de los fondos europeos:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/
manual.php
j) Dar publicidad específica de las subvenciones percibidas en los términos y
condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
k) En caso de requerimiento por la Administración, las entidades beneficiarias de
las subvenciones estarán obligadas a suministrar, en un plazo de quince días, toda la
información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en
la Ley 1/2014, de 24 de junio.
l) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante
el plazo establecido en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad,
cambio de ubicación o características técnicas de la misma, a los efectos de la
comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de la
concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso contrario, la procedencia del
reintegro de la subvención percibida.
m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de
correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.
n) Facilitar la información necesaria para dar respuesta a los indicadores establecidos
por el Programa FEDER 2021-2027.
En este sentido, las entidades beneficiarias tienen la obligación de informar sobre
el nivel de logro de los indicadores asociados a los diferentes proyectos apoyados,
conforme a las indicaciones que se establezcan en la resolución de concesión y en base
los requerimientos específicos del órgano gestor al respecto.
o) En el caso de financiación con FEDER, la concesión de la ayuda económica
lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de
operaciones del FEDER prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.
p) Las entidades incluidas en los apartados c), d) y e) del artículo 3.1 habrán de
acreditar que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no
económica de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.1, puntos 19,
20 y 21, del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación
(2022/C 414/01) sobre las ayudas a organismos de investigación. A estos efectos, cuando
una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades
no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán
contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en
dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de
acceso preferente a los resultados que genere.
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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