Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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presentes bases reguladoras, las que figuren en la resolución de concesión de las
subvenciones y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de lo
establecido en las presentes bases reguladoras, dicte el órgano concedente en materia
de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y
control del gasto.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de las
entidades beneficiarias:
a) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades habrán de realizar el proyecto conforme a la memoria del
proyecto presentada junto a la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo
establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
b) Aportar documentación suficiente para la justificación del empleo dado a los fondos
recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados
y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los
trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea
acreditable ante una auditoría externa.
c) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas
las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código
contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las
convocatorias determinen. Utilizar una cuenta financiera separada para la subvención,
a fin de poder verificar la cuantía de los ingresos financieros que pueden incrementar el
importe de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 11.6.
d) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas
convocatorias o en las resoluciones de concesión de las mismas.
e) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades han de conservar todos los libros contables, registros
diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del
cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, durante el plazo establecido en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
Debido a que en el artículo 33 se establece que la forma de justificación será la de cuenta
justificativa con aportación de informe de persona auditora, la entidad beneficiaria estará
obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros
y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden, en relación con las subvenciones concedidas, a la Intervención General
de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de
la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por
dichos órganos.
g) Someterse, en su caso, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la
Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa FEDER
2021-2027, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
h) Facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la
gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el
FEDER durante toda la duración del Marco 2021-2027.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido y utilizando un lenguaje
no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán
cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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