Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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Artículo 6. Responsabilidad solidaria en los proyectos en modalidad de cooperación.
1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir la obligación de reintegro a
la entidad coordinadora o a las entidades participantes de forma solidaria, con carácter
limitado, en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las
actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar.
2. La Administración concedente de la ayuda podrá exigir el reintegro de las
cantidades percibidas a la entidad coordinadora del proyecto subvencionado o a las
entidades que integren la agrupación formada para la ejecución del proyecto, en cuanto
asumen todas ellas la condición de beneficiarios, no estando condicionada por el hecho
de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto concesional de la
subvención sea atribuible a uno solo de los beneficiarios, en la medida que todos ellos
son responsables solidarios de la realización de un proyecto en régimen de cooperación.
3. Los incumplimientos de las estipulaciones contractuales, en que pudieran incurrir
los sujetos participantes en la agrupación, en contravención de los acuerdos o convenios
formalizados entre los distintos integrantes de la agrupación, que ha obtenido la
subvención, no son oponibles frente a la Administración, debiendo sustanciarse conforme
a los principios y prescripciones establecidos en el Código Civil, y por los cauces
procedimentales regulados en la legislación procesal civil.
4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades
públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los
Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad
sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas
entre presupuestos, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda
que le corresponda en la resolución de concesión.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra
del principio de igualdad de trato. Para ello, han de darse las siguientes circunstancias:
a) El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para ostentar
la condición de entidad beneficiaria establecidos en los artículos 3 y 4 de las presentes
bases reguladoras.
b) La propuesta de modificación de la agrupación ha de ser autorizada por el órgano
concedente para que surta plenos efectos, y será formalizada mediante una modificación
de la resolución de concesión, que habrá de solicitar la entidad coordinadora conforme a
lo dispuesto en el artículo 32.
8. El acuerdo de la agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la
ayuda por resolución de concesión definitiva.
9. El acuerdo de la agrupación podrá aportarse junto a la solicitud de subvención. En
caso contrario, será requerido una vez dictada la propuesta de resolución provisional si la
agrupación resultara beneficiaria provisional o suplente.
10. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En todo caso, la
agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al
órgano concedente de la ayuda.
11. La comprobación de que algún miembro de la agrupación no cumple alguno de los
requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará
lugar a la desestimación de la solicitud presentada por la agrupación, previa resolución
dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los
términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.