Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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3. De acuerdo con el citado artículo 11.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. Los poderes otorgados al representante habrán de ser
elevados a escritura pública.
La entidad coordinadora de la agrupación presentará la solicitud de subvención en
representación de todos los participantes. Así mismo, canalizará la relación de todas las
entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo la destinataria de todas
las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda. Así mismo,
será la responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la
realización del proyecto, a través de los mismos medios señalados en el artículo 20 para
la presentación de la solicitud.
4. Serán funciones de la entidad coordinadora las siguientes:
a) Impulsar el proyecto en todas sus fases.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Serán funciones de todos los miembros de la agrupación las siguientes:
a) La ejecución de las actividades del proyecto.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno que regule
sus derechos y obligaciones, sin que sea necesario que se constituyan en forma
jurídica alguna para ello. El acuerdo de la agrupación solicitante, ya sea bajo la fórmula
de contrato, convenio o acuerdo regulador, debe incluir, por lo menos, los siguientes
aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para
la resolución de litigios internos.
e) Procedimiento interno que debe seguir la agrupación para la sustitución de una
entidad participante.
f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
g) Propiedad de los resultados.
h) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no
exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde
con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
i) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la
actividad subvencionada.
j) Procedimiento de modificación del acuerdo.
k) Duración y vigencia.
l) Si en la agrupación participan entidades incluidas en los apartados a) o b) del artículo
3.1 junto a entidades incluidas en los apartados c), d) o e) del artículo 3.1, se debe acreditar
la forma específica en la que se cumple el requisito establecido en el artículo 4.6.
7. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone por renuncia,
la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se sume otra
en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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