Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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Artículo 5. Proyectos en modalidad de cooperación.
1. Los proyectos en modalidad de cooperación son aquellos a desarrollar
conjuntamente por una agrupación sin personalidad jurídica conformada por un máximo
de seis entidades de las mencionadas en el artículo 3.1, que pueden pertenecer o no
al mismo tipo de entidad. Las relaciones entre las entidades que formen parte de la
agrupación se formalizarán documentalmente en un contrato, convenio o acuerdo con el
contenido mínimo especificado en este artículo. Una de las entidades de la agrupación
actuará como la coordinadora del proyecto. Todas las entidades que formen parte de la
agrupación ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones
como tales.
2. Tal como se establece en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán
constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así
como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292710

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad
beneficiaria se comprobará preferentemente de oficio por los medios indicados en el
artículo 22 y, en caso necesario, se acreditará mediante la aportación de la documentación
indicada en el artículo 21.
6. A los efectos de verificar que no se concede una ayuda estatal indirecta a las
empresas participantes en un proyecto en modalidad de cooperación, de acuerdo con
lo establecido en el apartado 2.2.2, punto 29, del Marco sobre ayudas estatales de
investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), en el caso de proyectos en
modalidad de cooperación en los que participen entidades incluidas en los apartados a)
o b) del artículo 3.1 junto a entidades incluidas en los apartados c), d) o e) de ese mismo
artículo, las entidades participantes en el proyecto deben cumplir, al menos, una de las
siguientes condiciones:
a) que las empresas participantes corran con los costes íntegros del proyecto;
b) que los resultados de la colaboración que no den lugar a derechos de propiedad
intelectual e industrial (en adelante, DPI) puedan divulgarse ampliamente, y todo DPI
resultante de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de
investigación se ceda íntegramente a dichas entidades;
c) que todo DPI resultante del proyecto, así como los derechos de acceso
correspondientes, se atribuya a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada
y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos;
d) que los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación
reciban una compensación equivalente al precio de mercado de los DPI que resulten
de sus actividades y se asignen a las empresas participantes, o a aquellos para los que
se asignen derechos de acceso a las empresas participantes. El importe absoluto del
valor de toda contribución, financiera y no financiera, de las empresas participantes a
los costes de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras
de investigación resultantes de los DPI correspondientes, puede deducirse de esa
compensación.
7. En relación con el alcance de la ayuda del FEDER a empresas que no sean pymes,
ha de cumplirse con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
8. La comprobación de que las entidades solicitantes no cumplen alguno de los
requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención,
dará lugar a la desestimación de sus solicitudes, previa resolución dictada según
el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos
establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.