Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos
para actividades no económicas.
5. Para aquellos proyectos en modalidad de cooperación, definidos en el artículo 5,
en los que participen entidades incluidas en los apartados a) o b) del artículo 3.1 junto a
entidades incluidas en los apartados c), d) o e) del artículo 3.1, resultará de aplicación lo
establecido en el apartado 2.2.2. del Marco sobre ayudas estatales de investigación y
desarrollo e innovación (2022/C 414/01), debiendo cumplir el requisito establecido en el
artículo 4.6 de estas bases reguladoras.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para ser beneficiarias, las entidades habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) deben disponer de una
inscripción vigente en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de AEI del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conforme a la Orden IET/1444/2014, de 30 de
julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
b) Las entidades incluidas en los apartados c), d) y e) del artículo 3.1 habrán de estar
acreditadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el
ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de
presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes
concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. No podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas
empresas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que tengan la condición de empresas en crisis, según la definición incluida en el
artículo 2 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292710

Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas al
amparo de estas bases reguladoras las siguientes entidades:
a) Empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), según la definición establecida en
el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
c) Organismos Públicos de Investigación.
d) Universidades.
e) Centros Tecnológicos.
2. Los organismos públicos de investigación, las universidades y los centros
tecnológicos tienen la consideración de organismo de investigación y difusión de
conocimientos, según la definición establecida en el apartado 1.3 del Marco sobre ayudas
estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
3. En el caso de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros
asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del
primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones sin
personalidad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, que podrán solicitar subvención para un proyecto a desarrollar en la
modalidad de cooperación, según lo dispuesto en el artículo 5.