Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial.
q) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
r) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
s) Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de
las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.
t) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
u) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a
lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (2016/C 262/01).
v) Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y
desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
2. Dado que las presentes subvenciones se encuentran cofinanciadas con fondos
europeos, se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte
de aplicación y en particular a la siguiente:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
c) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
d) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
e) Todas aquellas normas nacionales e instrucciones elaboradas por el centro
directivo de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en Fondos
Europeos que resulten de aplicación.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa al
concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01), las normas sobre ayudas estatales sólo se
aplican cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ejerce una actividad
económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación.
Adicionalmente, se determina que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o
servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica.
De esta forma, para las entidades incluidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1,
empresas y agrupaciones empresariales innovadoras, se aplicará el Decreto 185/2014, de
30 de diciembre, garantizándose la compatibilidad de estas subvenciones con el Mercado
Común en la medida en que el mencionado decreto respeta las condiciones señaladas
en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales
de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido
en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no
tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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