5. Anuncios. . (2023/222-53)
Anuncio de 31 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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Reglamento de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimoterrestre de Andalucía.
Se fomentará el análisis de las construcciones existentes observando en cada una
de las zonas definidas las condiciones de depuración de aguas residuales, afecciones,
valoración ambiental y, en general, todas aquellas cuestiones de incidencia para su
posible regularización de forma conjunta.
Las edificaciones existentes podrán regularizarse como edificaciones aisladas
conforme a lo establecido en el Decreto 3/2019 por el que se regula el régimen aplicable
a las edificaciones existentes en SNU, así como en la Ordenanza Municipal Reguladora
del Procedimiento Administrativo de Declaración de Asimilado al Régimen de Fuera de
Ordenación de Edificaciones en Suelo No Urbanizable (AFO).
Los proyectos que desarrollen las distintas actividades a implantar deberán definir el
tratamiento de las aguas residuales, mediante depuradoras convencionales u otro tipo
de depuración, que ofrezca garantías técnicas y que asegure la no contaminación de las
aguas.
Por lo tanto, se deberá presentar proyecto técnico de las instalaciones de depuración
necesarias para el tratamiento de las aguas residuales generadas, junto con la solicitud y
declaración de vertido en los modelos oficiales, aprobados por la Orden MAM/1873/2004,
según lo establecido en el artículo 2461 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico
modificado por el RD 606/2003, para proceder la tramitación de la Autorización de
Vertido.
Igualmente, las distintas actividades deberán acreditar la disponibilidad de recursos
hídricos.
En referencia a la zona litoral y, dada la localización costera del municipio de Albuñol,
está afectado por las determinaciones que se establecen en la Ley 22/1.998, de 28 de
julio, de Costas, en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del
litoral y modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en Real Decreto
876/2.014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Según esta normativa, el frente litoral del municipio está sujeto en toda su extensión
longitudinal a:
Dominio público marítimo-terrestre: Que comprende la ribera del mar y de las rías y
que incluye: la zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar y
el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, las playas
o zonas de depósitos de materiales sueltos, el mar territorial y las aguas interiores, así
como los recursos naturales de la zona de dominio público.
Zona de Servidumbre de protección (ZSP): Que recaerá sobre una zona de 100
metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, salvo en las
zonas ya urbanizadas a la entrada en vigor de la Ley, en las que la ZSP tiene una anchura
de 20 m. La ZSP puede ser ampliable hasta 200 m.
III.2.3. Costas.
Al tratarse de un instrumento de planificación urbanística de ámbito terrestre no se
prevé la implantación de propuestas de actuación con trascendencia física dentro del
ámbito marino. A tal efecto se representan en la documentación gráfica, además de
los suelos objeto de la Innovación, la línea de ribera del mar, el deslinde del dominio
público marítimo-terrestre, la servidumbre de protección, la servidumbre de tránsito, y
la zona de influencia, (por su parte, las servidumbres de tránsito y de acceso al mar no
son representables dada la escala territorial en que se grafía el ámbito de la Innovación)
aunque teniendo en cuenta que, ante cualquier desajuste en la representación de las
citadas líneas, prevalecerán los datos de los planos de deslinde sobre los reflejados en el
planeamiento que nos ocupa; así como que las limitaciones impuestas por la legislación
de Costas deberán tenerse en cuenta para cualquier tipo de suelo independientemente
de su clasificación y calificación urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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