5. Anuncios. . (2023/222-53)
Anuncio de 31 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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El Ayuntamiento, en el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística exigirá
el respeto y cumplimiento de todo lo anterior, comprobando previamente al otorgamiento
de la licencia de actividad su correcta ejecución y mantenimiento.
Así mismo, se respetará lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y
la fauna silvestres, así como en los Acuerdos de 18 de enero de 2011 y de 13 de marzo
de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y
conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos, y Acuerdo de 27
de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno.
Para finalizar, habrá de respetarse lo establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre y el artículo 7 de la ley 8/2003, de 28 de octubre, con el objetivo
de garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre y la
preservación de sus hábitats, el Ayuntamiento de Albuñol, con carácter previo a la emisión
de las licencias para la ejecución de las obras de las edificaciones, deberá realizar una
«prospección botánica previa por personal técnico competente» para garantizar que
dichas obras no afectarán a ejemplares de Maytenus senegalensis o de cualquier otra
especie de flora amenazada que pudieran estar en las parcelas agrícolas, ya que al ser
una especie incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas no se permite
su corta o arranque ni cualquier actuación que pueda comprometer la supervivencia
de los ejemplares. En tal caso, el Ayuntamiento deberá ponerlo en conocimiento de la
Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul para que tome las medidas oportunas, respetando el ejemplar de forma cautelar
mediante su señalamiento y balizado.
Así mismo, en relación a las plantaciones arbóreas establecidas como medida
compensatoria, se emplearán especies autóctonas y de bajo consumo hídrico.
III.2.2. Aguas.
Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones respecto a las instalaciones a
implantar:
Los invernaderos, casetas de aperos, almacenes agrícolas, movimientos de tierras o
cualquier otra actuación que se realice en zona de policía de cauces públicos requerirá
autorización previa de la Administración hidráulica, de acuerdo con el artículo 78 del
Reglamento de dominio público hidráulico. Con carácter general no se autorizarán
instalaciones en la zona de servidumbre de los cauces públicos.
Los titulares de viviendas o actividades que se autoricen en el suelo no urbanizable,
que no se encuentren conectadas a la red de abastecimiento urbano, deberán acreditar
que disponen de recursos hídricos suficientes para el funcionamiento de las mismas.
La disponibilidad de agua se debe acreditar mediante la correspondiente concesión/
autorización administrativa que ampare el uso del agua para la finalidad que se pretende.
El almacenamiento y aprovechamiento posterior de aguas de lluvia requiere comunicación
previa a la Administración hidráulica de acuerdo con los artículos 84 a 86 del Reglamento
de Dominio Público Hidráulico.
Teniendo en consideración el artículo 7 del Reglamento de vertidos al dominio
hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre de Andalucía, están prohibidos los
vertidos susceptibles de contaminar las aguas, cualquiera que sea su naturaleza y estado
físico, que se realicen de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público
hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre y que
no cuenten con la correspondiente autorización administrativa. Están prohibidos en todo
caso dichos vertidos sin depurar en la zona de servidumbre de protección y en la zona de
influencia del dominio público marítimo-terrestre.
En el caso de edificaciones aisladas que se encuentren destinadas a su uso como
vivienda u otra actividad, deberá obtenerse autorización de vertido o bien efectuar
declaración responsable y cumplir las condiciones establecidas en el artículo 9.2 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292675

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